Sentencia Leopoldo Fernández
Redacción Oxígeno
16/03/2017 - 13:37

Defensor: la detención domiciliaria “no es parte de la pena anticipada”

“La medida cautelar es solamente temporal y no es parte de pena anticipada, entonces no se la puede sumar a una condena”, explicó el Defensor del Pueblo.

El Defensor explicó que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva. Foto: Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo, David Tezanos, señaló que de acuerdo al Código Penal la detención domiciliaria es vista como una medida sustitutiva a la detención preventiva y, por lo tanto, no puede ser descontada de la pena. Esto con respeto a que la sentencia de Leopoldo Fernández no tome en cuenta el tiempo que éste pasó en detención domiciliaria.

“La permanencia del imputado a la que se hace referencia habría sido un tiempo en prisión y esa es la que a los fines del Código aplicable se aplica como parte descontada para el cómputo total. Y la medida cautelar es solamente temporal y no es parte de pena anticipada, entonces no se la puede sumar a una condena”, explicó Tezanos. 

El día de ayer, el Tribunal 6to de Sentencia determinó que el tiempo que Fernández pasó en detención  domiciliaria no será descontado de la pena de 15 años a la que fue condenado por el caso Porvenir. Ante esto, su defensa calificó la sentencia de “injusta” y “oprobiosa”; el abogado de Fernández, Karlo Brito, manifestó que es un “exabrupto” que no se contabilicen los años que pasó en detención domiciliaria como parte de la pena y que apelará a la sentencia constitucional 1664/2014 que establece que los años pasados en detención domiciliaria debe computarse dentro de la pena.

Fernández guardó detención preventiva desde el 16 de septiembre de 2008 hasta febrero de 2013 primero en el penal de San Pedro y durante un tiempo en Chonchocoro. Posteriormente, se determinó que esté en detención domiciliaria debido a su estado de salud.

El Defensor indicó que aún se debe revisar los últimos lineamientos del Tribunal Constitucional, pero que el juzgador debe aplicar primero la norma.

De acuerdo al Art. 240 del Código Penal, la detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva y puede ser aplicada, según el art. 239,  cuando la duración de ésta exceda los 18 meses sin que se haya dictado acusación  o los 36 meses sin que se dicte sentencia.  

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo