Blog de Juan Jose Lima

Los Maestros que Golpean a sus estudiantes.

Esta semana oxigeno.bo tornó en viral el video en que una profesora golpea con una regla a una estudiante de Riberalta.

Los comentarios a este video muestran un sorprendente apoyo de muchas personas con la violencia ejercida por la maestra, incluso muchos resaltan el valor “pedagógico” de los golpes para los niños

Los supuestos beneficios de que un maestro golpee a un estudiante no son objeto de debate, es simple y llanamente ilegal e inconstitucional cualquier tipo de violencia ejercida en contra de un estudiante. 

El tratamiento de la violencia en el texto constitucional aprobado ha tenido un avance considerable respecto a la Constitución anterior:

- El artículo 15 del nuevo texto aprobado de manera expresa reconoce el derecho de Todas las personas  a no sufrir violencia “física, sexual o psicológica…” haciendo especial énfasis en la violencia contra las mujeres.

- El mismo artículo en su siguiente párrafo establece la obligación del estado para adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional… y en general realizar esta prevención respecto a casi cualquier acción violenta. 

- El artículo 61 del texto constitucional establece la prohibición de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes tanto en familia como en la sociedad.   

- El artículo 79 a momento de enumerar los valores ético morales que deberán ser fomentados por la educación incluye a la no violencia como uno de los más altos valores objeto de la educación. 

La Ley de La Educación número 070 establece sobre las bases de la educación que:    

9.    Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos

Los estudiantes tienen el derecho constitucional a no sufrir violencia, y los educadores no solo están obligados a respetar ese derecho sino que además deben promover la convivencia pacífica (no es pacífico golpear a un estudiante) y erradicar la violencia del ámbito educativo, esto implica la obligación de abstenerse de ser violentos y sobre todo enseñar a los niños que existen formas de convivencia que permiten cambios de comportamiento, cumplimiento de normas o transmisión de información y que no implican golpear al prójimo.

La lucha contra la violencia, no puede ser parcial, no podemos buscar resultados eficientes contra la violencia si por un lado les decimos a los niños que está mal pegar a tu pareja pero por otro afirmamos que es un método educativo razonable golpear a un estudiante.

Golpear a un estudiante para enseñarle es ilegal y por lo tanto todos los violentos están obligados a buscar formas más democráticas de convivencia, formas que no impliquen lastimar para enseñar.

 

Reflexión legal sobre el video viral de oxigeno.bo
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Explosivos en Manifestaciones están prohibidos por Ley no por Decreto

El Decreto Supremo 2754 fue promulgado por el Presidente del Estado el día primero de mayo generando una serie de repercusiones a nivel nacional, este decreto tiene un artículo único que abroga el Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012.

El Decreto abrogado tenía por objeto prohibir la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada.

La conclusión lógica emergente de la lectura de ambas normas es la que los medios de prensa, expertos y público en general tiene: que el uso de explosivos en manifestaciones se encuentra permitido.

Esto no es correcto, pues el 18 de septiembre de 2013 (un año después del Decreto Abrogado) el Presidente Morales promulgó la Ley 400, “LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,  EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS”.

En materia legislativa la jerarquía de las normas se encuentra establecida por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado que establece que una Ley Nacional se encuentra por encima de un Decreto Supremo, esto significa que el decreto recientemente promulgado no puede afectar la vigencia de la Ley 400 de control de armas y explosivos.

La Ley 400 sobre los explosivos y las manifestaciones públicas establece en su artículo 51:

“Está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos:

e. Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.”

Esta norma no ha sido modificada por ninguna Ley, por lo que la prohibición se mantiene vigente.

La misma Ley contempla el caso específico de atentados ocasionados con explosivos en contra de bienes públicos en manifestaciones o mítines, en el artículo 141 Quinceter que se añadió al Código Penal:

“Artículo 141 Quinceter. (ATENTADO CONTRA BIENES PÚBLICOS). El que atentare contra bienes públicos utilizando armas de fuego, explosivos, en manifestaciones, mítines, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.”

Además debe considerarse que al estar prohibido el porte de explosivos en marchas y movilizaciones, cualquier persona que porte un explosivo (aún sin emplearlo) en una de estas actividades cometería el delito de porte ilegal y podría ser sancionado con una pena de hasta cinco años de cárcel.

El Decreto Presidencial 2754 ha dejado sin efecto una norma que ya había sido tácitamente abrogada, la desinformación de algunas personas sobre la inexistencia de prohibiciones para el uso de explosivos en manifestaciones no considera la vigencia de la Ley 400 desde el año 2013.

 

Columna del CEJIP
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