Abrogación de la Ley 1720: Bolivia cierra una crisis pero abre un debate más profundo sobre la tenencia de la tierra

La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe resolver hoy si acepta las modificaciones que el Senado introdujo al Proyecto de Ley N° 417/2025-2026, que abroga la Ley N° 1720 de Conversión de la Pequeña Propiedad Agraria en Mediana Propiedad. La norma original, promulgada el 10 de abril de 2026, desencadenó una marcha de 27 días desde Pando y Beni hasta La Paz, bloqueos de carreteras a escala nacional y una crisis de gobernabilidad que obligó al presidente Rodrigo Paz Pereira a comprometerse públicamente con su anulación.

El nudo jurídico: consulta previa versus concertación en las CAD

La versión aprobada por Senadores el 12 de mayo incorpora en sus Disposiciones Transitorias un mandato de 60 días para que ambas cámaras elaboren un nuevo marco normativo sobre el acceso al crédito agrario. El mecanismo elegido para esa elaboración son las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD), creadas por la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria en 1996.

Las CAD son instancias de participación institucional con representación paritaria entre el Estado, organizaciones campesinas, sectores empresariales agropecuarios y pueblos indígenas. Sin embargo, los juristas advierten que su funcionamiento no equivale a la consulta previa, libre e informada que exigen el artículo 30, numeral 15 de la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la OIT.

La distinción es técnicamente relevante: en las CAD participan representantes elegidos de forma indirecta por organizaciones matrices. La consulta previa involucra directamente a las comunidades afectadas a través de sus propias autoridades y procedimientos, con un carácter vinculante reforzado en el bloque de constitucionalidad boliviano. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la omisión de ese proceso acarrea la nulidad de la norma.

Si la futura ley agraria se aprueba contando únicamente con el aval de las CAD, sin una consulta previa a las comunidades de base, podría nacer con el mismo vicio que motivó la abrogación de la Ley 1720.

Una solución parcial: el saneamiento inconcluso desde 1996

Más allá de la coyuntura parlamentaria, la abrogación atiende el síntoma pero no la enfermedad. El problema estructural del régimen agrario boliviano se remonta a la propia Ley N° 1715, vigente desde el 18 de octubre de 1996.

Treinta años después de su promulgación, el proceso de saneamiento que esa norma ordenó ejecutar sigue inconcluso. Millones de hectáreas permanecen con titularidad jurídica indefinida, afectando tanto a comunidades campesinas e indígenas que carecen de títulos ejecutoriados como a productores medianos y grandes que operan sobre predios en situación catastral irregular. Sobre esa base frágil opera cualquier reforma que pretenda regular la tenencia, la conversión o el acceso al crédito.

INRA sin director legal y sin financiamiento internacional

La crisis institucional del organismo encargado de ejecutar la política agraria agrava el cuadro. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no cuenta con un Director Nacional elegido conforme a los requisitos legales establecidos para el cargo. La conducción de la entidad que debe liderar el proceso técnico previsto en las Disposiciones Transitorias del PL-417 carece, en consecuencia, de la legitimidad institucional que la ley exige.

A eso se suma que la Asamblea Legislativa no ha aprobado el crédito de 40 millones de dólares propuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el fortalecimiento institucional del INRA. Ese financiamiento estaba destinado a modernizar los sistemas de registro catastral, acelerar el saneamiento pendiente y fortalecer las capacidades técnicas de los equipos departamentales.

Lo que viene

Aprobada la abrogación, el reloj de 60 días comenzará a correr. La Cámara de Senadores, en coordinación con la de Diputados, deberá presentar un nuevo proyecto de ley que regule el acceso a beneficios de la pequeña propiedad agraria sin vulnerar la Constitución.

Para que ese texto sea jurídicamente sólido, el proceso deberá incluir una consulta previa formal a las comunidades indígenas directamente afectadas —no solo su representación en las CAD—, garantizar la designación legal de las autoridades del INRA y avanzar en la aprobación del crédito BID. De lo contrario, Bolivia se arriesga a repetir el mismo ciclo de conflictividad que obligó a abrogar la norma.

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