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Por: Juan José Lima Magne

Juan José Lima Magne es abogado por la Universidad Católica Boliviana con estudios de licenciatura en Historia por la Universidad Mayor de San Andrés. Tiene formación de posgrado en derecho, argumentación jurídica, litigación y arbitraje. Es socio de Lima Asociados S.C., firma reconocida por Chambers and Partners, Legal500, IFLR1000, IP Stars y Leaders League. Es coautor de “Ley de Minería y Metalurgía - Texto Legal Comentado” (2025) y autor de obras sobre litigación y seguridad. Asesora a empresas nacionales y extranjeras en los sectores minero de hidrocarburos, financiero, tecnología, telecomunicaciones y comercial.

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SERIE: HARVARD Y EL PÉNDULO (3/3)

La ley que Bolivia puede sostener.

En las dos entregas anteriores de esta serie señalamos que el estudio del Growth Lab de Harvard sobre la minería boliviana llegó con datos valiosos pero con un análisis que no resiste el escrutinio de quien conoce el sector desde adentro.

Los números son reales: la producción está estancada desde 2014, la exploración se desplomó, la brecha con Chile y Perú se amplía cada año. Pero las recomendaciones parten de una lectura incompleta de la realidad boliviana y proponen una secuencia de reformas que la experiencia internacional y nuestra propia historia desaconsejan.

Este capítulo propone un camino distinto: no el que suena mejor en un paper, sino el que podría funcionar en Bolivia.

Todos queremos que mejore.

Conviene empezar por lo que compartimos. Nadie que trabaje en minería en Bolivia, ni del lado público ni del privado, puede estar satisfecho con el estado actual del sector.

La AJAM no funciona con la eficiencia que debería.

La Ley 535 tiene defectos técnicos que generan costos innecesarios. Las áreas reservadas de COMIBOL sin actividad productiva representan un desperdicio de potencial geológico. El régimen de regalías tiene tramos de precios que no se actualizan desde hace casi dos décadas. El artículo 173 obliga a los productores de estaño a vender sus concentrados a una fundición estatal que les debe ciento cuarenta millones de dólares.

Estos son problemas reales, documentados, que afectan a operadores concretos todos los días.

Harvard identifica algunos de estos problemas. Pero su respuesta es cambiar cinco leyes simultáneamente, crear un regulador autónomo desde cero, eliminar el monopolio de YLB, reestructurar el régimen fiscal y abrir el sector a participación privada mayoritaria. Todo al mismo tiempo y antes de que llegue la inversión que justificaría el esfuerzo político.

El problema no es la ambición. Es la secuencia.

En minería, los proyectos tardan quince o veinte años en madurar. Pretender rediseñar todo el sistema es ignorar la propia naturaleza de la industria.

El Banco Mundial evaluó sus propios programas de reforma minera y encontró que cuando se liberalizaron sectores antes de fortalecer las instituciones que debían supervisarlos, los costos sociales generaron reacciones políticas que revirtieron las reformas.

Bolivia vivió exactamente eso. Harvard lo sabe, lo escribe en su propio texto, y acto seguido propone un paquete legislativo que es políticamente indistinguible de la apertura de los años noventa.

La secuencia correcta es la inversa: Primero se fortalece lo que ya existe. Se demuestra que funciona. Y recién entonces se formaliza en ley lo que la práctica ya validó.

Así el cambio no se puede revertir fácilmente, porque ya no es una promesa legislativa sino una realidad operativa que genera empleo, regalías y divisas.

Lo que se puede hacer mañana sin cambiar todo el sistema.

El propio estudio de Harvard cita la encuesta del Fraser Institute, donde los ejecutivos mineros identifican como principales disuasivos a la inestabilidad política y la duplicación regulatoria. No dicen que el problema sea el texto de la ley ni el régimen fiscal. Dicen que el problema es la gestión. Y la gestión se puede mejorar sin pasar por la Asamblea Legislativa.

Pero el problema es más profundo de lo que parece. Desde la promulgación de la Ley 535, el órgano ejecutivo y las entidades del sector han emitido un universo normativo secundario compuesto por once decretos supremos, trece resoluciones ministeriales, nueve resoluciones administrativas de la AJAM, cinco reglamentos, cinco resoluciones del SENARECOM y tres resoluciones del Banco Central de Bolivia.

Un análisis detallado de ese corpus normativo, que realizamos con el Dr. Luis Fernando Valle Quevedo, quien participó en la elaboración del Código de Minería de 1997 y con quien publicamos el comentario artículo por artículo de la Ley 535 vigente, identificó cinco normas contradictorias con la propia Ley 535, seis contradicciones entre normas de igual jerarquía, ocho normas inútiles o de objeto agotado, y cinco conjuntos normativos que necesitan consolidación urgente.

No es un dato abstracto. El operador minero que quiere cumplir la norma no puede conocer con certeza cuál es la norma vigente, porque no se ha publicado un texto oficial consolidado de los reglamentos que fueron modificados una, dos, cinco, diez veces.

Eso se podría solucionar con decretos supremos y resoluciones administrativas. No requiere pasar por la Asamblea, no requiere dos tercios de votos, no requiere reforma constitucional. Y produce efectos inmediatos.

Los problemas van desde directorios institucionales que incluyen ministerios que ya no existen hasta tres versiones de un mismo reglamento del Banco Central coexistiendo porque ninguno abrogó al anterior. Sabemos exactamente qué decretos se deben que emitir, qué resoluciones se deben abrogar y qué normas deben refuncionalizarse. Es trabajo técnico que se puede ejecutar en algunas semanas.

La AJAM puede establecer plazos fatales para sus trámites y aplicar el silencio administrativo positivo en resoluciones no sustanciales. Puede modernizar el catastro minero y publicar en línea el estado de cada expediente, etc. Desburocratizar es el incentivo más barato y más efectivo que existe.

COMIBOL podría aprobar un modelo estándar de contrato para sus áreas reservadas, con términos base y rangos negociables predefinidos. Tanzania lo hace con STAMICO, su empresa minera estatal. COMIBOL puede hacer lo mismo. Las áreas reservadas que llevan más de diez años sin actividad productiva podrían abrirse a licitación con participación estatal garantizada. No se entrega nada, se activa lo que está dormido.

El artículo 173 de la Ley 535 obliga a los productores de estaño a ofrecer sus concentrados primero a la fundición estatal. Esa obligación tiene más de setenta años y cuatro gobiernos de signo político distinto la han mantenido. Pero cuando la fundición debe ciento cuarenta millones de dólares a sus proveedores, la obligación se convierte en un monopsonio que paraliza la producción.

Un decreto que establezca que la fundición pierde la prioridad de compra si no paga en un plazo determinado, por ejemplo, no modifica la ley ni altera el principio.

Incluso la prohibición del artículo 151, que impide a las cooperativas suscribir contratos de asociación con empresas privadas y que Harvard identifica como una de las reformas legislativas necesarias, puede resolverse sin modificar la Ley 535. La propia Constitución, en su artículo 351, permite expresamente que las cooperativas contraten con empresas privadas.

Y la Ley General de Cooperativas, en su artículo 19, ya habilita a las cooperativas a celebrar contratos con otras empresas para el desarrollo de sus fines, precisando que estos contratos no constituyen contratos de asociación. Lo que falta no es una reforma legal sino un decreto supremo que reglamente las características de esos contratos, establezca las condiciones que preserven la naturaleza cooperativa y defina los límites. Es trabajo de regulación, no de legislación.

La consulta previa se puede institucionalizar con protocolos estandarizados, presupuesto estatal y resultados vinculantes. Harvard la trata como un riesgo procesal. Pero es un derecho constitucional cuyo incumplimiento suspende proyectos, como lo demostró la acción judicial que paralizó los contratos de litio.

La solución no es hacerla más rápida, es hacerla bien desde el Estado, para que la comunidad no vea a la empresa como un cajero automático y la empresa no vea a la comunidad y sus necesidades como una extorsión.

Y cuando la consulta se hace bien, abre posibilidades que van más allá de la compensación. Bolivia ya tiene un marco normativo para la comercialización de créditos de carbono.

Una operación minera que financia restauración ecológica en su área de influencia puede generar créditos verificables cuyo ingreso fluya a la comunidad. Eso convierte la relación empresa-comunidad en una sociedad productiva, no en un trámite.

Las empresas mineras que todavía ven la consulta previa solo como un costo no están mirando el cuadro completo.

Ninguna de estas reformas mueve el péndulo. Ninguna le quita nada a COMIBOL ni a las cooperativas. Y todas producen efectos que el operador minero siente al día siguiente: trámites con plazo, reglamentos legibles, contratos predecibles, pagos puntuales.

Pero los decretos no resuelven todo. La ley que sí necesitamos.

Los cambios normativos que se acaba de describir son para hoy. Alivian la coyuntura, reducen costos y mejoran la gestión sin necesidad de abrir un debate legislativo. Pero existen defectos en la Ley 535 que ningún decreto puede corregir, y el presidente Paz prometió una nueva ley minera. La pregunta es qué ley.

Harvard propone cambiar el régimen para atraer inversores hipotéticos que todavía no conocen Bolivia. La propuesta es que la ley corrija los problemas que los operadores que ya están aquí enfrentan todos los días. Son problemas concretos con soluciones concretas. No una refundación del sistema, sino correcciones donde es necesario.

La ley debería actualizar los tramos de precios del régimen de regalías, que llevan casi veinte años obsoletos. Debería darle base legal a EPCORO (la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro), que hoy opera por decreto sin respaldo en la Ley 535 o hacerla desaparecer. Debería resolver el monopsonio del artículo 173 sobre los concentrados de estaño, que obliga a los productores a venderle a una fundición que no les paga.

Y debería dotar al régimen sancionatorio y de fiscalización de la comercialización de minerales de una base legal que hoy no tiene, porque el juqueo, el robo organizado de mineral que en 2026 ya registra más de cuarenta casos solo en Potosí, no se combate con operativos policiales sino con un sistema de trazabilidad y sanciones que funcione. Esos son los problemas que una ley puede y debe resolver.

La prueba de que el sistema funciona lo suficiente.

Harvard dice que el sesenta por ciento del territorio boliviano no ha sido explorado y que por eso no llega inversión. Pero el propio estudio documenta que una empresa canadiense exploró bajo las reglas actuales, sin reforma legislativa, y descubrió un yacimiento polimetálico de clase mundial en Potosí. ¿Entonces el problema es la ley, o es que nadie había buscado? Porque alguien buscó, dentro del marco vigente, y encontró un proyecto nuevo con perspectiva enorme.

Esa empresa cotiza en la bolsa de Toronto. Publica informes técnicos bajo la norma canadiense NI 43-101, preparados por profesionales independientes, con clasificación de recursos según estándares internacionales. Esos informes son públicos.

La jurisdicción regulatoria canadiense está haciendo, de facto, el trabajo de transparencia técnica que la AJAM no tiene capacidad de hacer. Y lo está haciendo sobre proyectos en Bolivia, dentro del marco legal vigente.

Lo que atrae inversión minera a un país no es una ley nueva. Es la evidencia de que alguien ya invirtió y le fue bien.

Una acción que sube de un dólar ochenta a seis dólares en la bolsa de Toronto hace más por la percepción de Bolivia como destino minero que cualquier presentación gubernamental en una conferencia internacional. Los inversores mineros no leen leyes, leen resultados. 

Y los resultados los producen las empresas que ya están operando, no las reformas que prometen atraer a las que todavía no llegaron.

El camino.

La receta no es traer a un gigante hoy y cambiarle las reglas mañana. La receta es ordenar la casa con lo que ya tenemos. Lograr que los trámites duren lo que dice la norma. Publicar los contratos de asociación con términos claros. Institucionalizar la consulta previa para que sea un proceso serio y no un obstáculo ni una formalidad.

Dejar que los operadores actuales produzcan resultados que hablen por sí mismos. Y cuando la nueva ley llegue a la Asamblea, que arregle lo que está roto de verdad.

En la serie anterior cerramos con una pregunta: si alguna vez lograremos escribir una ley minera que sobreviva a quien la promulga. La respuesta no depende del texto de la ley. Depende de si la ley se escribe sobre la base de lo que funciona o sobre la base de lo que se imagina que debería funcionar. 

Las leyes que sobreviven son las que formalizan realidades.

Las que imponen modelos ideales desde arriba son las que generan la reacción que las derriba. 

Esa es la lección del péndulo. Y es la lección que todavía no aprendemos.

Esta es la última de tres entregas de la serie «Harvard y el péndulo». La primera analizó el rigor del estudio del Growth Lab. La segunda examinó lo que el estudio aporta al debate y lo que ignora. Esta tercera propone un camino que no repita el ciclo.

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