Desde Estados Unidos, el presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo N° 5727, que declara de prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, y establece un procedimiento y plazos concretos para llevar adelante ese proceso.
El decreto da continuidad a un mandato ya establecido en la Ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado de la gestión 2026, que había ordenado a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) elaborar, en un plazo de 30 días, un diagnóstico técnico sobre la situación de todas las empresas públicas del nivel central del Estado. Según el propio decreto, ese diagnóstico ya fue presentado por la OFEP ante el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), la instancia máxima de definición de políticas para la gestión empresarial estatal, lo que habilita ahora el siguiente paso del proceso.
La norma fija plazos precisos para actuar: una vez que el COSEEP apruebe el diagnóstico y recomiende reorganizar una empresa, el ministerio responsable del sector tendrá 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos necesarios. Si la recomendación es la disolución o liquidación, el ministerio deberá presentar en ese mismo plazo un proyecto de decreto supremo (si la empresa fue creada por decreto) o un anteproyecto de ley (si fue creada por ley) ante el Ministerio de la Presidencia.
Entre los puntos más relevantes, el decreto establece «medidas de salvaguarda» inmediatas para las empresas que sean notificadas con una recomendación de disolución o liquidación: no podrán contraer nueva deuda ni pedir avales del Tesoro General de la Nación (TGN), no podrán vender o gravar sus activos fijos o inmuebles, no podrán firmar contratos que se extiendan más allá de la gestión fiscal en curso, no podrán contratar personal permanente nuevo —salvo reemplazos indispensables—, ni aprobar incrementos salariales o bonos extraordinarios. Cualquier incumplimiento de estas restricciones generará responsabilidad por la función pública.
El decreto aclara además que la disolución o liquidación de una empresa no exime de responsabilidad a los servidores públicos que participaron en su gestión, y que los procesos de determinación de responsabilidades correrán de forma paralela e independiente, sin frenar el trámite de cierre.
En materia de transparencia, exige que la entidad liquidadora publique el avance del proceso en su portal institucional, y que los ministerios remitan informes semestrales al COSEEP y un informe final que el Ejecutivo deberá enviar a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En sus considerandos, el Gobierno justifica la medida señalando que experiencias previas de reorganización o liquidación de empresas públicas, al no tener plazos definidos ni protección del patrimonio, terminaron prolongándose por años, con activos deteriorados y pasivos que finalmente asumió el TGN.