El vicepresidente Edmand Lara insiste en pedir que se lo reconozca como Presidente en Ejercicio del país cuando el jefe de Estado, Rodrigo Paz, se ausente del país y, en ese marco, solicitó al vocero presidencial, José Luis Gálvez, justificar jurídicamente los motivos por los que se le rechaza lo que considera es su derecho constitucional.
En ese sentido, el equipo jurídico de la Vicepresidencia, por encargo de Lara, remitió una solicitud al Vocero Presidencial Enel que se le solicita explicar el argumento legal por el que el Gobierno desconoce y rechaza que Lara sea el Presidente en Ejercicio cuando Paz viaje el exterior.
En la nota, difundida por DTV, entre otras cosas, Paz exige a Gálvez informar las declaraciones emanadas en rechazo a la suplencia presidencial fueron realizadas por instrucción o autorización del presidente del Estado, de otra autoridad electa o de una autoridad administrativa. En caso de existir una instrucción escrita, pide adjuntar una copia; si fue verbal, solicita identificar quién la impartió, cuándo y en qué términos.
Asimismo, la Vicepresidencia pide al vocero detallar el fundamento jurídico utilizado para sus declaraciones y su relación con los artículos 169.II, 174.I y 410 de la Constitución Política del Estado.
El documento también solicita precisar si el vocero comunicó una decisión formal sobre el ejercicio de la Presidencia o únicamente una interpretación jurídica. Si se trató de una decisión, deberá identificar el acto, la autoridad emisora y sus destinatarios, además de informar sobre la coordinación que existió con los despachos de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerio de la Presidencia.
La Vicepresidencia realizó además un “llamado de atención institucional” sobre la necesidad de respetar los límites de la función de vocería, mantener precisión en las comunicaciones oficiales y evitar atribuir al despacho instrucciones o determinaciones que no hayan sido emitidas por esa instancia.
El requerimiento aclara que no constituye una censura previa ni sanciona la expresión de una opinión jurídica distinta. También señala que la nota constituye un requerimiento de información y una prevención institucional, no una resolución sancionadora ni una orden de registrar un antecedente disciplinario.
Finalmente, el equipo jurídico de la Vicepresidencia pide que la respuesta a la solicitud sea remitida en un lapso de 48 horas y advierte que si de la documentación requerida surgen indicios de una contravención funcional concreta, los antecedentes podrán ser remitidos a la autoridad competente “para determinar si corresponde iniciar el proceso respectivo”.
Ayer, lunes, Lara ya había anunciado que tras realizar consultas con el equipo jurídico de la Vicepresidencia tomó la decisión de cumplir el artículo 169 de la Constitución Política del Estado y asumir la “suplencia legal” de la presidencia cuando el presidente Rodrigo Paz se ausente del país.
“Hemos pedido un informe al equipo jurídico de la Vicepresidencia y la recomendación es que se cumpla la Constitución. En ausencia del Presidente mi persona asume la suplencia legal”, aseveró Lara en contacto con la prensa.
El Vicepresidente, en ese sentido, afirmó que cumplirá lo establecido por la Constitución y recordó que la Carta Magna está por encima del Decreto 5515, que establece que Paz puede gobernar el país a través de medios tecnológicos cuando esté fuera del país.
“Lo que acá se va a cumplirse es la Constitución Política del Estado, que está por encima del Decreto 5515. Entendemos que la tecnología ayuda en tener una mejor comunicación, pero no modifica la Constitución. En ese sentido mi persona asumirá hasta que el presidente retorne de Estados Unidos, asumiría la suplencia legal”, afirmó.
Finalmente, la autoridad aseveró que no se trata de un “Golpe de Estado” ni se desconoce el Decreto 5515; sino que se cumple lo enmarcado en la Constitución.
Lo expresado por Lara generó el inmediato rechazo de autoridades de Gobierno, entre ellos el Vocero y el ministro de la Presidencia, Fernando Aramayo, quienes señalaron que Paz gobierna desde el exterior y a través de medios tecnológicos.
El artículo 169 de la Constitución Política del Estado señala que “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.
Y añade que “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.
// Oxígeno con información de DTV