En las últimas semanas, se presentaron -o anunciaron- al menos tres propuestas de Proyecto de Ley para concretar una reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE).
Cada una tiene diferentes planteamientos, pero obstáculos en común, desde la vigencia del Estado de Excepción hasta la falta de quórum en la Sala Plena del tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para dar luz verde a la reforma.
Conoce el análisis jurídico al que accedió el portal Oxígeno:
I. Tres propuestas de reforma parcial de la CPE
En agosto de 2026 se presentaron ante la Asamblea Legislativa Plurinacional tres proyectos de ley de reforma parcial de la Constitución, cada uno con alcance, enfoque y autoría distintos. A continuación se sintetiza cada propuesta.
- Proyecto Ávila Navajas – Alarcón Mondonio (Cámara de Senadores, 31 de agosto de 2026)
Presentado por el senador Diego Ávila Navajas y el diputado Carlos Alarcón Mondonio, este proyecto recurre a una técnica de “desconstitucionalización” de artículos específicos de la CPE. Su contenido se concentra en dos adiciones:
Un nuevo artículo 412, que declara desconstitucionalizados treinta y tres artículos de la CPE (entre ellos los relativos al Órgano Judicial, al Tribunal Constitucional, al régimen de hidrocarburos, a recursos hídricos y a inversiones), permitiendo que sus contenidos sean regulados, modificados y derogados por leyes de la ALP aprobadas con dos tercios de votos.
Un nuevo artículo 413, que prohíbe toda forma de expropiación, nacionalización, estatización o reversión de inversiones nacionales y extranjeras, y habilita el arbitraje internacional para controversias con inversionistas.
El proyecto incorpora también una Disposición Transitoria Undécima que obliga a la ALP a sancionar en el plazo de un año las leyes estructurales y sectoriales relativas a los artículos desconstitucionalizados, y una Disposición Derogatoria que elimina el numeral 2 del parágrafo I del artículo 124, el parágrafo II del artículo 320 y el artículo 366 de la CPE.
La carta de presentación identifica tres fases del procedimiento: pronunciamiento separado de cada cámara sobre la necesidad, alcances y contenidos de la reforma; sanción del texto por dos tercios de los miembros presentes de la ALP; y referendo constitucional aprobatorio.
- Propuesta LIBRE — “Para Salvar Bolivia” (agosto de 2026)
Elaborada por la agrupación LIBRE, es la propuesta de mayor alcance. Abarca cinco ejes temáticos.
En materia económica, plantea reformar los artículos 306, 309, 316, 320,
321, 328, 349, 351, 357, 359, 361 a 367 y 373 de la CPE. Sus objetivos centrales son incorporar el principio de seguridad jurídica como rector del modelo económico, habilitar alianzas público-privadas en empresas estatales, eliminar la prohibición de arbitraje internacional en materia de hidrocarburos, abrir la exploración y explotación de recursos naturales estratégicos a empresas privadas y mixtas (nacionales o extranjeras), suprimir restricciones a la inversión privada en recursos hídricos, y prohibir que el BCB otorgue crédito al sector público salvo emergencias aprobadas por dos tercios.
En materia de justicia, propone sustituir la elección por voto popular de magistrados por la designación legislativa con dos tercios de votos, suprimir el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura (cuyas funciones serían absorbidas por el Tribunal Supremo de Justicia), y adecuar las competencias del TCP, al que se prohibiría crear, eliminar o restringir derechos constitucionales.
En cuanto al diseño institucional y parlamentario, busca devolver a la ALP la facultad de designar (por dos tercios) al Contralor General, el Procurador General, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Directorio del BCB; otorgar a la ALP la preselección de directivos de
empresas públicas y mixtas estratégicas; ampliar la fiscalización parlamentaria al Órgano Electoral, al Judicial y al TCP; conferir a las comisiones legislativas de investigación las funciones del Ministerio Público en indagaciones de interés nacional; y rediseñar la interpelación con censura por dos tercios que implique destitución definitiva.
En materia de transformación digital, propone incorporar principios de administración pública digital, interoperabilidad y neutralidad tecnológica; crear artículos sobre infraestructura pública digital, gobernanza de datos e inteligencia artificial en la administración pública; y promover la IA de código abierto como política estatal.
En materia autonómica, deja abierta la propuesta a la definición que adopte el Consejo de Gobernadores sobre la transferencia de competencias en salud, educación y seguridad ciudadana, proponiendo una redistribución 50-50 de recursos.
- Proyecto Del Granado — Reforma en materia de justicia (Cámara de Diputados, abril de 2026)
Presentado por el diputado Juan del Granado Cosio, este proyecto se concentra exclusivamente en la reforma del sistema de justicia y se origina en la iniciativa popular de 2022-2023 impulsada por el colectivo Juristas Independientes, que alcanzó 833.115 adhesiones ciudadanas.
Su eje institucional es la creación de una Comisión Nacional de Postulaciones, órgano constitucional permanente integrado por nueve miembros designados por la ALP, las universidades, las asociaciones de prensa, los colegios de abogados, la asociación de jueces y el sistema jurídico indígena originario campesino. Esta comisión seleccionaría postulantes mediante concurso público de méritos con umbral mínimo de 75% de calificación, elaborando ternas cerradas y vinculantes (con paridad de género) para la designación de magistrados del TSJ, del Tribunal Agroambiental, del TCP, de los consejeros de la Magistratura, del Fiscal General y del Defensor del Pueblo.
La designación sería realizada por la ALP con dos tercios de votos del total de sus miembros en un plazo de treinta días hábiles; si la ALP no designa en plazo, la Comisión de Postulaciones designa directamente a los postulantes con mayor puntaje. Cada designación del TSJ y del TCP se sometería a un referendo ciudadano ratificatorio o denegatorio.
El proyecto mantiene el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura (a diferencia de la propuesta LIBRE que los suprime), refuerza las atribuciones administrativas y presupuestarias del Consejo, e institucionaliza la carrera judicial prohibiendo jueces provisorios, temporales o ad hoc.
Otros elementos relevantes del proyecto son la constitucionalización de un presupuesto judicial mínimo del 3% del PGE; la creación de la Justicia de Paz en juntas vecinales urbanas para controversias menores; la revalorización de la JIOC con presupuesto propio y representación efectiva en el TCP (magistrados indígenas elegidos por normas y procedimientos propios de sus pueblos); la prohibición expresa de toda forma de autoprórroga de mandato judicial (con nulidad de pleno derecho y responsabilidad penal ordinaria); la incorporación de una regla de probidad verificable mediante audiencias públicas, declaraciones juradas patrimoniales y evaluaciones de independencia ética; y la eliminación de la Procuraduría General del Estado, con transferencia de la defensa legal del Estado a despachos especializados.
II. El estado de excepción como bloqueo temporal
El artículo 140 parágrafo III de la CPE establece un mandato imperativo: la reforma de la Constitución no puede iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción. La finalidad de esta restricción es proteger la integridad del proceso constituyente frente al ejercicio de competencias extraordinarias por el Ejecutivo; busca impedir que la coerción militar, policial o administrativa distorsione el consentimiento democrático necesario para modificar el pacto social.
El Decreto Supremo 5636 declaró un estado de emergencia por conmoción interna cuya vigencia se extiende hasta el 20 de septiembre de 2026. En consecuencia, ningún proyecto de ley de reforma constitucional puede iniciar formalmente su tratamiento legislativo antes de esa fecha. La prohibición alcanza tanto a la vía legislativa (presentación y tratamiento de la ley de reforma por la ALP) como a la vía de iniciativa popular (recolección de firmas del 20% del padrón electoral).
Si el estado de excepción es levantado en la fecha prevista y no se dicta una nueva prórroga, el plazo habilitante para iniciar el procedimiento de reforma correría a partir del 21 de septiembre. Si, por el contrario, la ALP aprueba una extensión (conforme al régimen vigente tras la abrogación de la Ley 1341 y la promulgación de la Ley 1732, que eliminó los límites temporales estrictos que la legislación anterior imponía), el bloqueo se prolongaría indefinidamente.
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El control previo del TCP: obligación constitucional, crisis de quórum y los límites de una reforma legislativa
La atribución constitucional del TCP
El Código Procesal Constitucional (Ley 254), en sus artículos 149 a 152, regula la Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley de reforma parcial de la Constitución. El artículo 149 dispone que el TCP ejerce control previo sobre los proyectos de reforma parcial para determinar si la propuesta se enmarca como reforma parcial o si, por su alcance, constituye una reforma total que requeriría Asamblea Constituyente conforme al artículo 411.I de la CPE. El artículo 150 establece que la Presidenta o Presidente de la ALP debe remitir el proyecto al TCP antes de su sanción. El artículo 152 exige que la Sala Plena del TCP se pronuncie en un plazo de cuarenta y cinco días mediante Declaración Constitucional Plurinacional.
El precedente relevante es la DCP 0193/2015, en la que el TCP declaró constitucional la ley de reforma parcial que habilitó la reelección presidencial, estableciendo criterios para distinguir entre reforma parcial y
total. De acuerdo con ese precedente, cualquier modificación que afecte las bases fundamentales del Estado, el catálogo de derechos, deberes y garantías, o los mecanismos de supremacía y reforma constitucional, excede la reforma parcial y exige Asamblea Constituyente.
El TCP atraviesa una crisis estructural de legitimidad y operatividad. Tras el vencimiento de mandatos, las autoprórrogas declaradas a partir de la DCP 0049/2023 y el posterior cese de magistrados prorrogados, el tribunal ha quedado reducido a cuatro magistrados en ejercicio. La Ley 027 del TCP y su propio reglamento exigen mayoría absoluta de la Sala Plena (cinco de nueve magistrados) para adoptar decisiones. Cuatro magistrados no conforman quórum; la Sala Plena no puede sesionar válidamente ni emitir la Declaración Constitucional Plurinacional que exigen los artículos 149 a 152 del Código Procesal Constitucional.
Los límites de una reforma a la Ley 254
Se ha planteado como salida legislativa la modificación del Código Procesal Constitucional para excluir el requisito de control previo del TCP sobre los proyectos de reforma parcial, o para reducir el quórum exigido al TCP para pronunciarse. Sin embargo, esta alternativa enfrenta un obstáculo constitucional de fondo.
El artículo 202 numeral 10 de la CPE atribuye directamente al TCP la competencia para conocer y resolver la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución. Esta atribución no emana de la Ley 254 sino de la propia Constitución. Una ley ordinaria no puede suprimir ni restringir una competencia que la CPE confiere a un órgano constitucional. Por lo tanto, aun si se modificara la Ley 254 para eliminar la consulta previa, subsistiría la obligación constitucional de que el TCP intervenga en el proceso. Cualquier reforma parcial sancionada sin ese control quedaría expuesta a ser declarada inconstitucional por vicios de procedimiento cuando el TCP recupere su composición plena.
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Conclusión: la convergencia de tres obstáculos en un solo acto ciudadano
Los tres obstáculos analizados (la vigencia del estado de excepción, la calificación de la reforma como parcial o total, y la consecución de dos tercios en la ALP para viabilizar el proceso) confluyen en un punto terminal común: el referendo constitucional aprobatorio. Toda reforma parcial de la CPE, cualquiera sea su contenido y su origen, concluye con el voto de los ciudadanos.
Ese voto será complejo. La polarización del país se ha profundizado en torno a tres fracturas simultáneas. La primera es el carácter plebiscitario que inevitablemente adquirirá cualquier consulta durante la gestión del presidente Paz Pereira: difícilmente los electores separarán el contenido de la reforma de su evaluación del gobierno en funciones. La segunda es el conflicto con Evo Morales y las facciones del MAS, que previsiblemente instrumentalizarán la defensa del texto de 2009 como bandera identitaria, recurriendo a la movilización social contra cualquier intento de modificación que perciban como una desarticulación de su legado constituyente. La tercera es la fragmentación de la propia oposición, cuyas tres propuestas difieren sustancialmente en alcance y prioridades, lo que dificulta la construcción del consenso supramayoritario de dos tercios que el procedimiento exige.
En este escenario, la reforma constitucional no puede prosperar como imposición de una mayoría sobre otra. Solo un debate constructivo, democrático e inclusivo, que reconozca la legitimidad de las diversas visiones y construya acuerdos transversales sobre los temas donde existe coincidencia (reforma judicial, seguridad jurídica, fin de las autoprórrogas, modernización institucional), podría conducir a resultados positivos para el país.