A través de un comunicado, Soboce informó que presentó una queja ante la Sala Constitucional Segunda de La Paz en contra del fallo, ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que le ordena pagar a Bs 744 millones a Fancesa por competencia desleal.
“La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) ha presentado una Queja por Incumplimiento ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esta acción se debe a que el Auto Supremo N° 1190/2026, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 26 de junio de 2026, incumple las directrices obligatorias emitidas previamente por la jurisdicción constitucional”, señala el comunicado.
La queja, cabe señalar, fue presentada ante la Sala Constitucional Segunda de La Paz, la cual con anterioridad había dejado sin efecto el fallo contra Soboce en el marco de un amparo.
En ese sentido, Soboce pide, como medida cautelar, solicitó a la Sala la suspensión provisional de la ejecución del Auto Supremo y de cualquier medida coactiva o embargo mientras se resuelven las acciones constitucionales pendientes.
La empresa argumentó que la ejecución inmediata del fallo podría afectar su estabilidad financiera, operativa y patrimonial, además del cumplimiento de sus obligaciones laborales y las fuentes de empleo directas e indirectas vinculadas a sus operaciones.
Así, Soboce expone 8 argumentos para tratar de revertir el fallo:
- Incumplimiento flagrante de la tutela constitucional. El nuevo Auto Supremo reproduce las vulneraciones constitucionales previas y se aparta de los parámetros vinculantes de la tutela concedida a SOBOCE (Resolución Constitucional N° 136/2025). En lugar de corregir las vulneraciones a derechos fundamentales advertidas, las magistradas del TSJ se han limitado a modificar la redacción argumentativa, manteniendo intacto el sentido decisorio y el daño económico del fallo que ya había sido anulado, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa que la jurisdicción constitucional había ordenado subsanar.Fallo contradictorio sobre el «Proyecto de Vida». Pese a que el TSJ reconoce que el concepto de «proyecto de vida» resulta inaplicable a personas jurídicas, el nuevo fallo mantiene de forma incongruente una indemnización de Bs. 479.224.647 bajo la insostenible excusa de que se trató de una «denominación técnicamente impropia». La fundamentación carece de validez jurídica para cuantificar un supuesto daño comercial y contradice los argumentos de decisión del fallo constitucional.
- Imposición de montos sin asidero legal. El TSJ ratifica de forma arbitraria la elevación del monto resarcitorio global a Bs. 744.315.432, escudándose en una supuesta «actualización de valor» por el tiempo transcurrido, pero omitiendo fundamentar por qué se incluyó en esta fase y no en la etapa de ejecución.
- Graves irregularidades procesales. En su afán condenatorio, el TSJ incurrió en serias vulneraciones: admitió que nunca se tramitó un recurso de reposición interpuesto por SOBOCE, pero evadió reencauzar el proceso al alegar falta de «trascendencia anulatoria» del mismo; Resolvió directamente la excepción de prescripción sin que fuera examinada en su mérito por instancias inferiores; e incorporó de manera autónoma artículos constitucionales (324 y 339.II) que no fueron objeto de discusión durante el proceso.
- Solicitud urgente de suspensión para proteger la empresa. Debido a la magnitud económica de la injusta condena, que compromete la estabilidad financiera, operativa y patrimonial de la compañía, SOBOCE ha solicitado formalmente al Tribunal de Garantías la suspensión provisional de la ejecución del Auto Supremo N° 1190/2026, así como de cualquier medida coactiva o embargo, mientras se agota las instancias constitucionales bajo el derecho fundamental del Debido Proceso y el principio de Seguridad Jurídica.
- Defensa de la fuerza laboral en Bolivia. La ejecución inmediata de este fallo provocaría consecuencias estructurales irreparables. Existe un riesgo inminente de afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales, poniendo en peligro las fuentes de empleo directo y los puestos de trabajo indirectos de proveedores y contratistas que son parte del aparato productivo nacional
- El verdadero objetivo es eludir el pago de la expropiación. El proceso por supuesta competencia desleal iniciado por FANCESA es una instrumentalización jurídica impulsada para obstaculizar, dilatar y evitar el pago de la indemnización adeudada a SOBOCE por la expropiación de sus acciones, una deuda que el Estado boliviano arrastra desde hace más de 16 años.
- Escrutinio jurídico del caso. Celebramos que se haya convocado al Consejo de la Magistratura a revisar, de forma imparcial, el proceso judicial y las acciones constitucionales, y consideramos urgente que, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca y de cualquier Departamento del país puedan estudiar estos procesos y advertir las arbitrariedades en la demanda, su procedimiento y la aplicación del concepto condenatorio aplicado a SOBOCE por el «proyecto de vida».
El TSJ ratificó el fallo
El pasado 29 de junio, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) en el proceso por competencia desleal y dejó firme la sentencia que ordena el pago de Bs 744 millones a Fancesa. Luis Edson Ayllón, gobernador de Chuquisaca, anunció que se iniciará acciones legales para ejecutar el cobro.
De esa forma se ratificó la decisión de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que hace dos años determinó que la cementera paceña de propiedad del Grupo Gloria del Perú, pague la millonaria cantidad por una demanda iniciada por la factoría chuquisaqueña, dentro de un proceso por competencia desleal.
El nuevo fallo fue dictado el 26 de junio de 2026 en cumplimiento de la Resolución Constitucional 136/2025, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales José Rodolfo Sáenz Paz y René Delgado, que dejó sin efecto el anterior Auto Supremo 059/2025 y ordenó al máximo tribunal emitir una nueva resolución con mayor fundamentación sobre los agravios expuestos por Soboce.
En la nueva resolución, el TSJ concluye que ninguno de los agravios planteados por Soboce resultó evidente, por lo que mantiene firme la sentencia que dispone el pago de Bs 744.315.432 por los daños ocasionados a Fancesa como consecuencia de actos de competencia desleal.
Entre otros aspectos, sostiene que la excepción de prescripción fue presentada de manera extemporánea, que no existieron errores que justifiquen anular el proceso y que los cuestionamientos a la valoración de la prueba pericial carecen de sustento suficiente. Asimismo, considera legítima la participación de las instituciones copropietarias de Fancesa dentro del proceso.
La información se conoce poco después de que una investigación en España vinculara expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por una supuesta trama de tráfico de influencias en el país.
Según la información, Zapatero hizo gestiones ante el Gobierno de Luis Arce para beneficiar al conglomerado peruano Grupo Gloria, en el litigio contra Fancesa.
En consecuencia, el Consejo de la Magistratura anunció una revisión disciplinaria de la actuación de los administradores de justicia que intervinieron en este caso.