Apunte Legal
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Alan Vargas Lima
30/01/2015 - 12:56

Necesidad de Leyes de calidad (y no por cantidad) para Bolivia

El deber de cuidado en la aprobación de las leyes nacionales (inclusive departamentales y/o municipales), no sólo debe tenerse muy presente en época electoral, sino en todo el transcurso del tiempo en que se desarrolla el trabajo legislativo en dichos niveles de gobierno, dado que si se dictan normas generales, obligatorias y de inexcusable cumplimiento para todos(as), habrá de preverse las posibles consecuencias que dichas medidas legislativas pueden ocasionar en la población.

En los últimos días de diciembre (según se ha informado en Los Tiempos - 29/12/2014), el presidente de la Cámara de Senadores, hizo conocer que esa instancia legislativa habría aprobado 143 leyes, durante la gestión que ha concluido, entre las cuales se encuentran normas sociales, económicas, de organización territorial, transferencias y enajenación. Según el legislador oficialista, se aprobaron todas esas normas a pesar de que 2014 fue un año electoral, presuntamente “complejo” para la Asamblea Legislativa, porque fueron casi cuatro meses electorales y ahora indican que tuvieron “mucho cuidado de aprobar varias leyes”.

El deber de cuidado en la aprobación de las leyes nacionales (inclusive departamentales y/o municipales), no sólo debe tenerse muy presente en época electoral, sino en todo el transcurso del tiempo en que se desarrolla el trabajo legislativo en dichos niveles de gobierno, dado que si se dictan normas generales, obligatorias y de inexcusable cumplimiento para todos(as), habrá de preverse las posibles consecuencias que dichas medidas legislativas pueden ocasionar en la población.

Ello constituye un factor importante en la elaboración de las leyes, más aún cuando muchas de ellas provienen directamente del Órgano Ejecutivo, como si se tratasen de instrucciones directas del Presidente hacia la Asamblea, como en muchos casos se ha puesto en evidencia (por boca de los propios legisladores), demostrando la poca o nula independencia de los Órganos del Estado, y convirtiendo a los legisladores oficialistas, en simples “levantamanos” que no pueden pensar o actuar por sí mismos, por el riesgo de ser tachados de “librepensantes”. Eso, es lo que precisamente debe dejarse de lado de una vez por todas, porque al ser electos como legisladores (diputados o senadores), ellos deben entender que se convierten en servidores exclusivos de los intereses de toda la ciudadanía, no de parcialidad o partido político alguno, y menos de intereses personales del Presidente del Estado, y es para evitar ello que la Constitución consagra el principio de separación de funciones.

Ahora bien, en un reciente resumen de las leyes más sobresalientes de la gestión pasada, elaborado por el colega Ery Castro Miranda[1], se destacan principalmente: la Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014, que ahora regula la estructura, organización y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales; la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, de 25 de enero de 2014; la Ley Nº 521, referida a la Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo; la Ley Nº 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales; la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia que reemplazó a la Ley Nº 1777 (Código de Minería, de 17 de marzo de 1997); la Ley Nº 548 que aprueba el Código de la Niña, Niño y Adolescente; la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal[2]; la Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014 que modifica la Ley Nº 044 (Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público).

No obstante lo detallado, el presidente de la Cámara de Senadores también ha admitido que aún queda pendiente la aprobación de normas destinadas a promover la “transformación” del sistema judicial para mejorar el trabajo del Órgano Judicial y así fortalecer el Estado Plurinacional. Ello, indudablemente constituye un descuido evidente, y es consecuencia de la poca importancia que se le está brindando al tema de la crisis judicial[3], desatendiendo la necesidad de soluciones inmediatas requeridas por los justiciables.

Ello no significa que se requieren más cantidad de leyes, porque ya estamos abarrotados de muchas de ellas, y no es con leyes escritas que se va a transformar (como por arte de magia) el sistema judicial, sino con leyes operativas, es decir, con leyes que tengan objetivos específicos y finalidades concretas; leyes que establezcan instrucciones claras y directas (libres de ambigüedades) a los operadores de justicia (para evitar tergiversaciones), respecto a su forma de proceder en los procesos judiciales, a fin de contrarrestar viejas y malas prácticas formales o ritualistas, que sólo perjudican a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales en busca de justicia.

Entonces, las leyes destinadas a regular o coadyuvar el mejoramiento del sistema judicial en Bolivia, deben cumplir esos mínimos “requisitos de contenido” antes señalados, para que no se queden como papeles escritos, sino como instrumentos efectivos para lograr un verdadero descongestionamiento de todo el sistema, y asimismo, sean útiles para lograr vencer la sobrecarga procesal, eliminando así la retardación de justicia que todavía afecta a muchos de los ciudadanos.

Ahora bien, es evidente que la Asamblea Legislativa Plurinacional, iniciará una nueva gestión el próximo 22 de enero, y asimismo, la mayoría de los actuales asambleístas dejarán sus curules y serán sustituidos por los nuevos legisladores electos el 12 de octubre del pasado año; entonces, es oportuna la ocasión para llamar a la reflexión a los nuevos diputados(as) y senadores de la Asamblea, para que tomen conciencia de que son los únicos representantes de la ciudadanía en ese espacio político de decisión, y por tanto, es enorme la responsabilidad que han asumido, dado que ahora deben ocuparse de establecer las reglas de conducta para todos(as) quienes habitamos el país.

Para ello, no deben conformarse con recibir instrucciones superiores para aprobar leyes (salvo aquellas leyes que por su urgencia y necesidad nacionales, deban ser aprobadas con la mayor celeridad posible), sino que deben cambiar la hermenéutica de trabajo, consultando previamente los intereses y necesidades de las organizaciones sociales y de los miembros de la sociedad civil, en el ámbito urbano y rural de todas las ciudades, para que las nuevas normas sean acatadas por todos(as); ello, sin descuidar el necesario control previo de constitucionalidad, para asegurar la compatibilidad de las disposiciones legales con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales respectivos, que establecen y protegen nuestros derechos y garantías.

 


[1] Ery Ivan Castro Miranda. Leyes sobresalientes de la gestión (2014). Ahora disponible en: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Leyes-sobresalientes-gestion_0_2187381293.html

[2] Mi artículo de opinión, sobre el descongestionamiento del sistema de justicia penal en Bolivia, y la eliminación de los jueces ciudadanos, puede leerse en mi Blog Jurídico: http://alanvargas4784.blogspot.com/2014/11/el-descongestionamiento-del-sistema-de.html; y también se encuentra disponible para descarga en la página web de la Revista Pensamiento Penal (Argentina): http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/nuevo-descongestionamiento-del-sistema-procesal-penal-bolivia

[3] Mi artículo de opinión, sobre las causas determinantes de la crisis en la administración de justicia en Bolivia, puede leerse en: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/Causas-determinantes-crisis-administracion-justicia_0_2004399632.html

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