Ponchos Rojos amenazan con “chicotear” a candidatos presidenciales de oposición que ingresen a Achacachi
De acuerdo a la Ley de Régimen Electoral toda persona particular que coaccione, atemorice o ejerza acualquier ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La Paz, 16 de septiembre (Oxígeno).- Dirigentes de los Ponchos Rojos advirtieron, este martes, con “chicotear” a los candidatos de oposición que intenten realizar campaña en el municipio de Achacachi en La Paz.
Con chicote en mano, el dirigente campesino Osvaldo Ramos, aseguró que en caso de que los candidatos presidenciales Samuel Doria Medina de Unidad Demócrata (UD), Juan del Granado del Movimiento Sin Miedo (MSM) o Jorge Quiroga del Partido Demócrata Cristiano (PDC) deben convencer al electorado con sus propuestas.
“Así les vamos dar y el trasero les vamos a marcar. Así van a aprender a gobernar el país. A estos nunca les han chicoteado ni sus padres ni sus abuelos (…). Si quieren entrar (a Achacachi) en primer lugar se los va llevar a debatir a Samuel a Tuto y el Juan Sin Miedo y si no responden inmediatamente vamos a dar el castigo de este chicote”, advirtió.
Añadió que los postulantes a la Presidencia no son bienvenidos en ese municipio porque en su criterio los pobladores apoyan al gubernamental Movimiento Al Socialismo (MAS).
El Tribunal Supremo Electoral advirtió en semanas anteriores que nadie puede impedir o controlar el voto en las próximas elecciones presidenciales.
El último caso de control del voto mediante amenaza se dio con el diputado del MAS, Luis Gallego, quien advirtió que los pobladores del norte de Potosí castigarán a quienes opten por el voto cruzado. La oposición denunció su caso ante el Ministerio Público por decisión del Tribunal Supremo Electoral.
La Ley 026 de Régimen Electoral, indica en su artículo 43, que el Sugrafio: “Es un derecho que se expresa a través del voto; cada voto es directo, individual, libre, secreto y obligatorio; su escrutinio debe ser público y definitivo”.
De acuerdo al Artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral todo servidor público servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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