Apunte legal
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Alan Vargas Lima
14/07/2014 - 10:44

El Derecho al Medio Ambiente y su desarrollo jurisprudencial en Bolivia

En el quinto día del pasado mes de junio del presente año, como es tradicional en todo el mundo, se celebró el Día Mundial del Medio Ambiente, lo que obliga a examinar brevemente la configuración constitucional y el estado del desarrollo jurisprudencial de este derecho fundamental en Bolivia.

En el quinto día del pasado mes de junio del presente año, como es tradicional en todo el mundo, se celebró el Día Mundial del Medio Ambiente, lo que obliga a examinar brevemente la configuración constitucional y el estado del desarrollo jurisprudencial de este derecho fundamental en Bolivia.

Previamente, cabe precisar que el derecho al medio ambiente, consiste principalmente en que todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la página web del Observatorio DESC (http://observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente), el derecho a un medio ambiente adecuado incluye también el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.

El derecho a un ambiente adecuado, se deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud, e incluso el derecho a la vida. Explícitamente ha sido recogido en varias Declaraciones de la ONU, como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.

También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente.

Igualmente, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el Protocolo de San Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -art. 24-.

En el caso de Bolivia, cabe señalar que la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, ha reconocido el derecho al medio ambiente en los siguientes términos: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (art. 33 de la CPE).

Así también, se ha considerado que hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (también conocida como Declaración de Estocolmo), la cual establece como uno de sus principios que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1082/2013-L, de fecha 30 de agosto de 2013, ha establecido que la connotación de derecho difuso, atribuida al derecho al medio ambiente, viene dada, en primer lugar porque son derechos o intereses difusos aquellos “que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí” (de acuerdo al entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº0176/2012 de 14 de mayo).

En este sentido, la misma Ley Fundamental con relación al resguardo de este derecho, señala en su artículo 34, que: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.

Y es que, aunque se trata de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13, y la larga tradición de su reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos, corresponde a un momento histórico, en el cual la comunidad internacional ha asumido un programa de acciones destinadas a conservar el hábitat de la humanidad para las generaciones presentes y futuras, reconocimiento que ha sido recogido por nuestra Norma Fundamental y desarrollado a través de la legislación ordinaria (Ley Nº1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992), que principalmente tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Es importante hacer notar que la jurisprudencia constitucional, ha dado un buen paso al haber considerado el importante avance que ha tenido el derecho humano al medio ambiente, a nivel internacional, como referente para la comprensión de su contenido y alcances a nivel interno, de acuerdo a la configuración constitucional, para consecuentemente conceder la tutela en el caso respectivo.

Sin embargo, es indudable que el derecho al medio ambiente, como derecho fundamental, requiere un mayor desarrollo jurisprudencial en Bolivia, principalmente en cuanto a su contenido esencial y las formas en que puede considerarse vulnerado en determinados casos, para poder activar así mecanismos idóneos de protección en la defensa de este derecho, que ciertamente es esencial para la vida misma de todos los(las) ciudadanos(as) y habitantes del país, y así coadyuvar a generar entre nosotros (gobernantes y gobernados) una mayor concientización sobre la importancia de respetar y proteger nuestro medio ambiente, para lograr una convivencia sana y equilibrada, pero además, libre de contaminaciones que puedan dañar el entorno ambiental en que nos desenvolvemos diariamente.

Entonces, se trata simplemente de buscar mejores condiciones de vida con un ambiente saludable para todos(as) nosotros(as) y nuestras futuras generaciones.

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