La norma en cuestión tiene el objetivo de “establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres meses de haber cesado el mandato o ser destituido la o el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, las Directivas y Oficialías Mayores dela Asamblea Plurinacional, Asambleas Legislativas Departamentales, Concejos Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado”.