Fallo
César Sánchez
11/04/2020 - 15:15

Fallo judicial ordena que el Gobierno garantice que personas varadas en el país retornen a sus hogares

El fallo constitucional ordena que de forma inmediata el Órgano Ejecutivo, coordine la recepción de las personas que se encuentran en tránsito a su lugar de origen, según informó la Defensoría.

Campamento en la localidad fronteriza de Pisiga, en Oruro.

Un fallo de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz dispuso que “por razones de urgencia y pertinencia”, las personas que se encuentran varadas en distintos puntos del país, por la cuarentena decretada para evitar la propagación del coronavirus, puedan retornar a sus hogares.

El fallo constitucional ordena que “de forma inmediata el nivel central del estado, representado por el Órgano Ejecutivo, coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito por las distintas razones que sean, a su lugar de origen”, según informó la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, el fallo señala que la Defensoría del Pueblo “coopere con el Ejecutivo para la materialización del primer punto de esta Resolución” y que el Gobierno garantice “el traslado que corresponde en función a los protocolos de salud que sean necesarios, evaluando la pertinencia y urgencia de cada caso”.

La acción de Libertad fue planteada por la defensora del Pueblo, Nadia Cruz. En el recurso constitucional, la autoridad solicitó el traslado de más de 474 personas que se encuentran varadas en diferentes regiones del país, las cuales no pudieron retornar a sus hogares.

Argumentó que las personas afectadas se encuentran sin recursos económicos ni sustento alimenticio, lo que las deja vulnerables ante el coronavirus.

“Esta situación se conoce por las más de 1.000 denuncias y solicitudes de apoyo que registró la institución, a través de las líneas que habilitó para este periodo de cuarentena, y que reportan que la manera abrupta en que se emitieron las restricciones impidió que estas personas puedan retornar a sus hogares”, señala la Defensoría.

Asimismo, la Defensoría aclara que en el recurso no se planteó una oposición a las normas emitidas por el Gobierno, “que protegen el derecho a la salud vinculado a la vida”, sino que “pidió la protección del derecho a la locomoción vinculado a los derechos a la salud y a la vida”.

“Al respecto, el Tribunal puntualizó que las excepciones son propias de cualquier ordenamiento normativo, como los hechos sobrevivientes, y que es loable la previsión de protección del derecho a la salud y a la vida a través de los decretos supremos que establecen la cuarentena, pero fue enfático al señalar que se ha dejado sin considerar a aquellas personas que se encuentran en tránsito por distintas causas”, señala la entidad defensorial.

La Sala Constitucional, asimismo, recordó que el Gobierno ya dispuso el traslado de ciudadanos, desde Cobija a La Paz, el 28 de marzo, y también la repatriación de bolivianos en suelo chileno, por lo que considera que no habría impedimento para cumplir con el fallo.

Finalmente, el TDJ expresó que estaba frente a un caso que no era sencillo de resolver, pues no se trataba “de una mera subsunción del hecho al derecho, es un caso complejo en el que una aparente concesión es una aparente lesión a otros derechos y una aparente negación será la aparente lesión a otros tantos derechos”.

En la audiencia, que se realizó el viernes, se encontraban presentes los Viceministros de Coordinación y Gestión Gubernamental y de Seguridad Ciudadana, además de los abogados y representantes de  cinco ministerios (alrededor de 15 personas) y la Representante de la Presidenta. Por la Defensoría del Pueblo, estuvieron la Defensora del Pueblo, asistida por dos abogados, y el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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