Montaño y Gonzales
Redacción Oxígeno
22/09/2017 - 17:12

Explican que no existe la figura de solicitud de rechazo a una Acción de inconstitucionalidad

Por lo que piensan que la solicitud no tendrá ningún efecto en el proceso.

Montaño y Gonzales en contacto con la prensa. Foto: Senadores

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, y el presidente de la Cámara de Senadores, Jose Alberto Gonzales, aclararon que no existe la figura jurídica de solicitud de rechazo a una demanda de inconstitucionalidad, en alusión al recurso presentado este viernes por los senadores Arturo Murillo y Oscar Ortiz en nombre de cinco líderes de oposición. Por lo que piensan que la solicitud no tendrá ningún efecto en el proceso.

Los senadores solicitaron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechace la acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por legisladores del MAS que piden que se declaren inconstitucionales cinco artículos de la Ley electoral e inaplicables 4 artículos de la Constitución para que se el presidente Evo Morales y las autoridades electas puedan habilitarse a las próximas elecciones.

"Esa figura de solicitud de rechazo a una demanda de inconstitucionalidad no está contemplado como procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional", dijo a los periodistas Montaño

“No existe esa figura, seguramente el Tribunal Constitucional podría recibir alguna sugerencia o comentario, pero en realidad en el Código no está establecido ese trabajo, no existe, es una cuestión que no está contemplada en la norma”, manifestó Gonzales.

En el Código Procesal Constitucional del 2012, el artículo 75 determina que el recurso de inconstitucionalidad no podrá ser rechazado por razones de forma.

Artículo 75°.- (Prohibición de inadmisión por forma) Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción.

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