El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, en ese sentido, tendrá una reunión con la Relatora de ese organismos durante este martes.
A través de un comunicado, la Vicepresidente informó que la solicitud de medidas cautelares fue presentada por Lara el pasado 10 de marzo.
“La Vicepresidencia reafirma su compromiso con el respeto al orden constitucional, la coordinación interinstitucional, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la defensa de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano”, señala el texto.
Precisamente por la reunión que Lara sostendrá con la CIDH es que decidió postergar para este miércoles la reanudación de la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en la que se busca interpelar al ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, por la presunta compra con sobreprecio del petróleo.
Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable.
“Cualquier persona u organización puede presentar una solicitud de medida cautelar a favor de una persona o de un grupo de personas, identificados o identificables, que se encuentren en una situación de riesgo. Es importante contar con el consentimiento de la persona a cuyo favor se interpone la solicitud, o en su defecto que se justifique razonablemente la imposibilidad de obtenerlo”, señala la información de la CIDH.
La naturaleza y propósito de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana son distintos de aquellas disponibles en las jurisdicciones nacionales. Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano. Por un lado, tienen una función «cautelar» en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos; por otro, una función «tutelar» en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos, con independencia de si existe una petición o caso subyacente.