TSJ determina que la escasez de dólares no habilita a pagar deudas en bolivianos al tipo de cambio oficial

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revocó un fallo del Tribunal Departamental de Chuquisaca que había permitido cancelar una deuda de anticrético pactada en dólares mediante un depósito en moneda nacional al tipo de cambio oficial de Bs 6,96.

El Auto Supremo N° 0584/2026 de 4 de mayo resolvió un recurso de casación en un proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticrético por $us 23.000.

El caso

En marzo de 2024, dos partes suscribieron un contrato de anticresis por $us 23.000, de los cuales $us. 20.000 fueron entregados en dólares y $us 3.000 en su equivalente de Bs. 20.910. La cláusula tercera del contrato establecía que los montos “deberán ser devueltos en la misma moneda que se recibe”.

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Los propietarios del inmueble demandaron el cumplimiento del contrato y depositaron judicialmente el equivalente total en bolivianos al tipo de cambio oficial, pretendiendo liberar el inmueble con ese pago.

El juez de primera instancia declaró probada en parte la demanda, pero condicionó la liberación del inmueble a la entrega física de $us 23.000. La Sala Civil del Tribunal Departamental de Chuquisaca revocó parcialmente esa decisión y validó el depósito en bolivianos, calificando la escasez de dólares como un “hecho social estructural” y aplicando el artículo 407 del Código Civil.

La decisión del TSJ

El Tribunal Supremo casó (revocó) el Auto de Vista y determinó tres puntos centrales.

Primero, que la excepción del artículo 407 del Código Civil, que permite pagar en moneda nacional cuando no es posible hacerlo en la moneda pactada, es de interpretación restrictiva. La imposibilidad que exige la norma debe ser “objetiva, absoluta y legalmente insalvable”, como una fuerza mayor o una prohibición legal expresa que impida la circulación de la moneda extranjera.

El TSJ fue categórico al señalar que la escasez de divisas en el mercado formal, la dificultad económica o el encarecimiento en la adquisición de dólares no configuran una imposibilidad jurídica que justifique alterar unilateralmente la forma de pago.

Segundo, que el Tribunal Departamental desnaturalizó los principios constitucionales de verdad material y pluralismo jurídico. Según el TSJ, la verdad material en el caso radicaba en las estipulaciones claras de la escritura pública, no en “conjeturas macroeconómicas introducidas de oficio” sin sustento probatorio técnico. Respecto al pluralismo jurídico, el TSJ aclaró que ese principio se refiere a la coexistencia de sistemas normativos y jurisdicciones, y no habilita al juez civil a modificar contratos invocando equidad o contexto social.

Tercero, el TSJ advirtió que incluso el juez de primera instancia incurrió en una imprecisión al ordenar la devolución íntegra en dólares, cuando la cláusula tercera del contrato demuestra que la composición del pago fue mixta. En consecuencia, ordenó que la restitución replique exactamente la composición monetaria original: $us 20.000 en dólares y Bs 20.910 en bolivianos.

La resolución

La Sala Civil del TSJ declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato y ordenó a los propietarios devolver $us 20.000 y Bs 20.910 a favor de los anticresistas. Una vez completada la devolución, los demandados deberán entregar y desocupar el inmueble en un plazo de 15 días. Se mantuvo improbada la demanda reconvencional de enriquecimiento ilegítimo. Sin costas ni costos.

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