La máxima autoridad del Senado, Diego Ávila, ratificó que el presidente en ejercicio sigue siendo Rodrigo Paz, aunque se encuentre en el exterior, y en cumplimiento al Decreto 5515 que le permite gobernar por medios tecnológicos.
“Yo vengo aquí (a la celebración cruceña) como presidente del Senado. El presidente en ejercicio sigue siendo el presidente Rodrigo Paz, que hoy está cumpliendo una misión muy importante”, declaró Ávila, en referencia a la ausencia del presidente Paz y del vicepresidente Edmand Lara a los actos por el aniversario cruceño.
Las palabras de Ávila llegan después de que el fiscal general del Estado, Roger Mariaca, lo haya reconocido como Presidente en Ejercicio del Estado, ante la ausencia de Paz y Lara.
Durante el acto de conmemoración por los 216 años de la gesta libertaria de Santa Cruz, el Fiscal General brindó un discurso ante autoridades e invitados. En su intervención, Mariaca realizó los saludos protocolares y fue ahí que reconoció a Ávila como Presidente en Ejercicio del Estado.
Mariaca se refirió a Ávila como “Presidente constitucional el día de hoy en Bolivia”.
“Para mí es eso. No estando el Presidente ni el Vicepresidente quien asume es el Presidente del Senado de nuestro país. Para mí, allá los comentarios”, señaló.
La polémica surge también después de que el vicepresidente Edmand Lara señalara que, tras consultar con el equipo jurídico de la Vicepresidencia, decidió priorizar el artículo 169 de la Constitución por encima del Decreto 5515 y anunciará que cada vez que Rodrigo Paz salga del país será él es el Presidente en Ejercicio del Estado.
“Hemos pedido un informe al equipo jurídico de la Vicepresidencia y la recomendación es que se cumpla la Constitución. En ausencia del Presidente mi persona asume la suplencia legal”, afirmó.
No obstante, Lara, el pasado martes, emprendió viaje a Paraguay para cumplir una agenda oficial, por lo que la suplencia recae en el presidente del Senado.
Empero, el Gobierno rechazó la postura del Vicepresidente y afirmó que Paz gobierna a través de medios tecnológicos en cumplimiento a su propio Decreto.
El artículo 169 de la Constitución Política del Estado señala que “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.
Y añade que “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.