La Distribuidora de Electricidad La Paz (DELAPAZ), tras la aprobación del Decreto Supremo 5750, que modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de Electricidad, no especificó si habrá un incremento en las tarifas de la energía eléctrica y señaló que se sujetará a los procedimientos técnicos y regulatorios establecidos en la normativa vigente.
A través de un comunicado, la empresa precisó que, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1604, se regirá por lo que disponga la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), instancia encargada de calcular, aprobar, controlar y publicar los precios y tarifas de electricidad.
DELAPAZ aseguró que mantendrá informada a la población sobre las resoluciones de la AETN relativas a las tarifas eléctricas. Añadió que actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica, y que velará por la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.
El Decreto 5750
El Decreto Supremo 5750 fue aprobado el 13 de octubre por el Gobierno que encabeza el presidente Rodrigo Paz Pereira. La norma modifica las fórmulas de indexación de los precios y tarifas máximos de electricidad. Según el texto, el cambio responde a la modificación del régimen cambiario y busca estabilizar los componentes tarifarios frente a las variaciones del tipo de cambio.
El decreto modifica los artículos 21, 34, 35 y 55 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad. Este último corresponde a las tarifas base de distribución, que incluyen los cargos por consumidor, por potencia de punta, por potencia fuera de punta y por energía. Las fórmulas combinan el precio del dólar, tomado del Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Bolivia, con el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística.
Además, la norma dispone que el ente regulador, los agentes del mercado eléctrico y el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) apliquen las nuevas fórmulas a partir de su publicación. El CNDC tiene cinco días hábiles para adecuar la Norma Operativa N° 9 y quince días hábiles para ajustar las demás normas vinculadas al tipo de cambio. Entre sus considerandos, el decreto recuerda que la Ley 1604 atribuye a la AETN la aprobación y el control de los precios y tarifas máximos del sector.
El miércoles, el vocero presidencial, José Luis Gálvez, negó que el Decreto incremente el precio de las tarifas de la energía eléctrica y afirmó que modifica la forma de calcular el componente del tipo de cambio para evitar variaciones abruptas en el costo del servicio.
En conferencia de prensa, la autoridad explicó que la norma establece el uso del promedio mensual del tipo de cambio, en lugar de tomar como referencia únicamente la cotización del día 25 de cada mes.
Enfatizó que el cambio busca evitar que las fluctuaciones registradas en una sola jornada repercutan de manera pronunciada en el cálculo tarifario.
“El decreto supremo actualiza las fórmulas utilizadas para calcular los precios y tarifas del sector, particularmente en el tipo de cambio. Y en lugar de tomar un punto que pudiera variar notablemente y afectar la economía familiar, lo que hacemos ahora es tomar un promedio y se evitan esas subidas muy notorias”, afirmó Gálvez.
Asimismo, el ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, negó que el Gobierno haya impuesto un “tarifazo” al servicio eléctrico y aseguró que no está entre los planes del Gobierno que haya un incremento en las tarifas de la electricidad ni en el Gas GLP “en el corto plazo”.
“No está en nuestras intenciones ningún incremento ni de la electricidad y menos del GLP, no está en nuestros planes en el corto plazo. No es verdad que hay un tarifazo”, aseveró.