¿Lara puede impedir que Armando Urioste asuma como Fiscal General Interino y qué consecuencias habría?

El vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Edmand Lara, anunció, tras regresar al país de España, que “todavía” no posesionará a Armando Urioste como el Fiscal General interino.

En contacto con la prensa, Lara puso en duda la legalidad del procedimiento que aplicó la ALP en su ausencia para suspender a Roger Mariaca de sus funciones de fiscal general del Estado y elegir a Armando Urioste en su lugar.

La ALP, en ausencia de Lara y en sesión convocada por el presidente del Senado, Diego Ávila, decidió primero sancionar una norma que modificó la Ley del Ministerio Público para poder cesar de sus funciones a Mariaca, que fungía como Fiscal General, a raíz de su aprehensión y posterior detención preventiva acusado de proteger y beneficiar la narcotráfico, además de liderar una organización criminal dentro del Ministerio Público.

En ese sentido, Lara señaló que una Ley recién promulgada no puede juzgar un hecho ocurrido con anterioridad, por lo que señaló que analizará la situación junto al equipo jurídico de la Vicepresidencia.

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“Hay que tomar en cuenta en qué fecha se produce la causa que motiva la suspensión. No se puede aplicar una ley recién aprobada por un hecho que ha pasado antes”, señaló y reafirmó que “todavía” no posesionará a Urioste.

Empero, ¿puede el Vicepresidente impedir que Urioste asuma como Fiscal General interino?

Un análisis jurídico, realizado por especialista del área, señala que en los hechos, sí, mientras se niegue a posesionarlo. El artículo 26 de la Ley 260 dispone que el Fiscal General es posesionado por el Presidente de la Asamblea, y sin posesión no puede ejercer el cargo. Si ejerciera sin ella, sus actos podrían ser declarados nulos.

Asimismo, se especificó que al volver Lara al país, el presidente del Senado, Diego Ávila, queda impedido de ser quien posesione al Fiscal Interino.

No obstante, el análisis también señala que la posición de Lara es débil por tres razones:

La posesión es un acto reglado. Lara puede verificar que Urioste cumpla los requisitos legales (art. 227.II CPE y art. 29 de la Ley 260), pero no tiene competencia para decidir si la Ley 1773 es constitucional.

Toda ley se presume constitucional mientras el Tribunal Constitucional no diga lo contrario (art. 4 del Código Procesal Constitucional). Sus críticas a la ley (presunción de inocencia y retroactividad) son razonables, pero se resuelven ante el Tribunal Constitucional, no negando la posesión.

Revisar los requisitos por unos días es razonable. Negarse sin plazo sería omitir un deber legal y podría dar lugar a una acción de cumplimiento.

¿Lara puede ser enjuiciado por no posesionar al Fiscal General Interino?

Según el análisis, esa una posibilidad no viable por el momento. Si la negativa se calificara como incumplimiento de deberes (artículo 154 del Código Penal), al ser un acto en ejercicio de sus funciones le correspondería un juicio de responsabilidades ante el Tribunal Supremo, con autorización previa de dos tercios de la Asamblea.

Pero ese juicio no puede tramitarse. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2024 declaró inconstitucionales las frases “y en única instancia” y “sin recurso ulterior” de la Ley 044, porque violan el derecho a la doble instancia. Además, ordenó a la Asamblea legislar una etapa de apelación y definir quién juzga en primera instancia a Presidentes y Vicepresidentes. Mientras esa ley no exista, el Tribunal dispuso que estos juicios no pueden sustanciarse ni concluirse.

En otras palabras, sobre Lara puede haber presión política, pero no un juicio. Mientras tanto, el Ministerio Público queda sin conducción.

En ese contexto, una posibilidad es la de aplicar la suplencia del artículo 25 de la Ley 260 (Fiscal Departamental de Chuquisaca), solo para actos de gestión, hasta que se resuelva la posesión.

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