Gobierno mantiene el precio del GLP y modifica las fórmulas para calcular las tarifas de electricidad por el tipo de cambio

El Gobierno que encabeza el presidente Rodrigo Paz Pereira aprobó dos decretos supremos del sector energético. El Decreto Supremo 5746 busca mantener el precio final al consumidor del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y el 5750 modifica las fórmulas de actualización de los precios y tarifas máximos de electricidad, con el fin de estabilizarlos ante las variaciones del tipo de cambio.

GLP: el precio se mantiene

El DS 5746 modifica el Decreto Supremo 5534, de enero de este año, que fijó la cadena de precios del GLP producido en plantas (GLPP) y en refinerías (GLPR). Según la norma, el objetivo es mantener el precio final al consumidor de este combustible.

Para ello, el Decreto establece los siguientes valores:

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  • GLPP: un descuento de 1,19 bolivianos por kilogramo, un margen mayorista de 0,75 Bs/Kg y un margen minorista de 0,90 Bs/Kg, a los que se adiciona el IVA.
  • GLPR: los mismos márgenes mayorista (0,75 Bs/Kg) y minorista (0,90 Bs/Kg), más IVA. El precio de venta se mantiene en 2,25 Bs/Kg, con un descuento de 1,53 Bs/Kg en la estructura de costos.

El Decreto explica que la distribución y comercialización del GLP está expuesta a variaciones en los costos logísticos y de transporte terrestre. Por eso, los márgenes mayorista y minorista se actualizarán según una metodología que definirá el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, y que deberá considerar las variaciones del precio final regulado del diésel.

Las diferencias resultantes se incorporarán a los descuentos y serán compensadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES), “a fin de evitar su traslado al consumidor final”, según el texto. Esto aplica a las garrafas de 10 kilogramos, cuya subvención, de acuerdo con el decreto 5667, rige hasta el 31 de diciembre de 2026.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta diez días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar esa metodología.

Electricidad: nuevas fórmulas de indexación

Por su parte, el DS 5750 modifica los artículos 21, 34, 35 y 55 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, vigente desde 2001. La norma señala que, “como consecuencia de la modificación del régimen cambiario”, es necesario adecuar los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos del sector, con el propósito de estabilizar los componentes tarifarios frente a los cambios en el tipo de cambio.

Las fórmulas de indexación combinan el precio del dólar, tomado del Tipo de Cambio Oficial (TCO) del Banco Central de Bolivia, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística (INE). En algunos casos incluyen también el precio del combustible utilizado por las generadoras y la tasa arancelaria de los equipos. Los ponderadores de cada componente serán calculados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).

El Decreto establece que la indexación se aplicará:

  • Mensualmente: a los precios de nodo de potencia y energía, y a los peajes de transmisión.
  • Semestralmente: a los costos anuales de inversión y de operación, mantenimiento y administración del Sistema Troncal de Interconexión.
  • Para la distribución: a los cargos por consumidor, por potencia de punta, por potencia fuera de punta y por energía de las tarifas base.

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