El Gobierno autoriza a privados importar petróleo para pruebas de procesamiento

La Geceta Oficial del Estado publicó, en las últimas horas, el Decreto 5603, mediante el cual se autoriza a privados la importación de petróleo para realizar pruebas piloto de desarrollo tecnológico para fomentar el procesamiento de carburantes.

“En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, el presente Decreto Supremo tiene el objeto autorizar de manera excepcional a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, la importación de petróleo destinada a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental con el fin de fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas orientadas al procesamiento de petróleo”, señala el artículo 1 del Decreto.

Asimismo, la norma especifica que se autoriza la importación “por única vez” de hasta siete mil quinientos (7.500) barriles de petróleo “destinados a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental con petróleo importado, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo”.

“Se autoriza de manera excepcional a YPFB, a firmar contratos con las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, para que puedan importar petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental”, añade.

Asimismo, explica que la etapa experimental apunta a promover nuevas tecnologías para optimizar el procesamiento del crudo, principalmente para la producción de combustibles como gasolina y diésel.

Con ese objetivo, el Decreto señala que será la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la institución que autorizará los volúmenes máximos y evaluará el proceso, la calidad, la duración de las pruebas y los productos obtenidos.

“Los productos obtenidos en las pruebas piloto que cumplan con las especificaciones de calidad, conforme a la normativa vigente, podrán destinarse para su consumo propio”, detalla el decreto.

Y detalla también que, para contar con la autorización de importación de petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental, la ANH requerirá:

  • Contrato suscrito con YPFB
  • Pólizas de seguro
  • Plan de contingencias
  • Documento ambiental que corresponda, conforme a la normativa ambiental vigente
  • Plan de pruebas piloto y cronograma de ejecución de pruebas
  • Volumen de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental requerido
  • Declaración jurada de cumplimiento de aspectos de seguridad durante las pruebas piloto de desarrollo experimental.

Asimismo, el Decreto establece las prohibiciones de las empresas que obtengan la autorización para la importación de petróleo:

  • Exportar el petróleo importado
  • Comercializar petróleo, productos derivados y subproductos
  • Obtener una segunda autorización para la prueba piloto de desarrollo experimental utilizando los mismos equipos, instalaciones y/o facilidades
  • Dar un uso distinto al petróleo importado que no sea para la ejecución de las pruebas piloto de desarrollo experimental

“Los productos obtenidos en las pruebas piloto, que cumplan especificaciones de calidad conforme normativa vigente, podrán ser destinados para su consumo propio. Los subproductos o productos que no cumplan las especificaciones de calidad, deberán ser entregados de forma definitiva y sin costo a YPFB”, aclara la norma.

Mira el Decreto:

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