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Por: Luis María González

Luis María González es Licenciado en Ciencias Políticas, Máster en Compliance con especialidad en Prevención de Fraude, Lavado de Dinero y Protección de Datos, y MBA, títulos de posgrado obtenidos en EALDE Business School y la Universidad Católica de Murcia (UCAM), España. Es Socio Fundador de theDUEco., firma boliviana especializada en Gobernanza, Inteligencia de Riesgos & Compliance. Con más de 20 años de trayectoria, se desempeñó como Compliance Officer y Director de País en TMF Group y TPC Group, y ocupó la Gerencia General en empresas como CIMAL, Periódico La Prensa, Grupo Unión Columbia y Cellular. Su práctica profesional se centra en Gestión de Crisis, Integridad Corporativa y Estrategia Empresarial.

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El Canal Ético o Canal de Denuncias

En Rana Plaza, alguien habló. Reportó las grietas. Los bancos del edificio cerraron. A los obreros se les ordenó entrar o perder el salario del mes. Al día siguiente murieron 1.134 personas.

“Rana Plaza no fue una falla de información. Faltó un sistema donde esa voz pesara más que la presión por producir.”

Faltó algo más exigente que un canal: un sistema capaz de convertir una alerta en decisión vinculante. No una casilla de correo, sino una arquitectura con poder de escalamiento, protección al que habla y autoridad para detener la operación.

A eso se lo llama whistleblowing —“soplar el silbato”—. Viene del siglo XIX: un policía hacía sonar el silbato para alertar de un delito. Alguien ve, alguien da la alarma, alguien con autoridad responde. Si uno falla, no hay sistema.

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Alain Casanovas, lo plantea así: “cuando en una organización existe miedo a hablar o a ser escuchado, la empresa no evoluciona”. La ISO 37002:2021 —primera norma internacional sobre denuncias— no regula un buzón. Regula una cultura: la del hablar y escuchar.

El canal, para Casanovas, no es termómetro de la cultura. Es palanca.

Esa cultura se asienta en tres pilares: confianza, imparcialidad y protección. No son procedimientos. Son condiciones de existencia.

Sin confianza, nadie usa el sistema. Sin imparcialidad, la investigación se vuelve defensa corporativa. Sin protección, denunciar es poner la carrera en riesgo.

Bajo esos pilares opera una arquitectura específica: la confidencialidad. No es un cuarto principio; es el diseño técnico y humano que limita el acceso al caso y protege la identidad del denunciante. Sin ella, la protección es declarativa y la confianza, retórica.

“Tres eslabones para hablar. Tres pilares para responder. Una arquitectura para que todo sea real.”

La UNE 19601:2017, referente en compliance penal, eleva el canal a otra dimensión: lo convierte en pieza probatoria de la debida diligencia.

“El canal no construye la cultura; la cultura construye el canal.”

Anunciar un canal donde la última persona que reportó algo extraño fue marginada, es peor que no tenerlo: es evidencia institucional de incoherencia.

Por eso ISO 37002 exige condiciones previas —liderazgo visible, casos resueltos, sanción a represalias— antes de medir efectividad por volumen.

El indicador útil no es cuántos casos llegan, sino cuántos llegan a tiempo, cierran con evidencia, producen corrección estructural y no se repiten. Lo demás es teatro de cumplimiento.

Para Casanovas, el compliance no es tarea técnica. Es vocación de mejora cultural.

En Rana Plaza el canal era informal, y aun así alguien habló. Nadie, arriba, quiso escuchar.

“Si hoy alguien detectara una grieta en tu empresa… ¿el sistema la convertiría en decisión, o en silencio?”

#CanalDeDenuncias #ISO37002 #UNE19601 #CompliancePenal #Whistleblowing #GobiernoCorporativo #Integridad

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