El exalcalde de La Paz y actual diputado, Juan del Granado, advirtió que existen vicios de nulidad en el Decreto 552 debido a que algunos de los cambios que impone afectan el ejercicio de las funciones legislativas.
Del Granado explicó que parte del Decreto no tiene observaciones ya que se refieren a las unidades que apoyan a la Vicepresidencia en el ejercicio de sus atribuciones dentro del Ejecutivo.
“En el ámbito estrictamente ejecutivo no existe objeción, aclaro. El Presidente, como jefe de Estado y de Gobierno, tiene la atribución constitucional de dirigir la administración pública y realizar adecuaciones estructurales”, señaló Del Granado, al recordar que la Constitución faculta al mandatario a organizar la estructura administrativa bajo su responsabilidad.
Empero, explicó que el “punto crítico” se da cuando el DS 5552 introduce cambios que alcanzan a las unidades vinculadas al ejercicio de funciones legislativas: la Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca, la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo, y la Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo.
“Sobre esas instancias, el Órgano Ejecutivo no debería adoptar ninguna modificación, porque acompañan el ejercicio de una competencia legislativa”, sostuvo Del Granado, y agregó: “ahí se genera el problema. Se crea una dependencia de designación, económica y funcional respecto a un ministerio del Ejecutivo, cuando se trata de funciones netamente legislativas”.
Para Del Granado, esta disposición coloca a la Vicepresidencia —en su calidad de presidencia de la Asamblea Legislativa— en una situación de sujeción y subordinación frente al Ministerio de la Presidencia, lo que afectaría su autonomía constitucional.
“Estamos hablando de una autoridad electa por voto popular que ejerce funciones en dos órganos del Estado. Subordinar administrativamente el soporte legislativo a una instancia designada del Ejecutivo rompe el equilibrio de contrapesos”, afirmó.
El asambleísta subrayó que la Asamblea Legislativa Plurinacional es un órgano distinto al Ejecutivo y, por tanto, no puede estar bajo su tuición en lo relativo a funciones legislativas.
El Decreto
El Decreto en cuestión, señala que el Vicepresidente “recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia”, compuesta por:
- Jefatura de Gabinete de la Vicepresidenta o Vicepresidente
- Unidad Técnica de apoyo Vicepresidencial
- Unidad de Comunicación y Protocolo Vicepresidencial
- Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca
- Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo
- Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo
Asimismo, señala que cada una de esas instancias dependerán únicamente del Ministerio de la Presidencia “en cuanto a lo administrativo”.
En cambio, especifica que “únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán desarrolladas por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo de la Vicepresidenta o Vicepresidente”.
Además, dispone que el Vicepresidente no contará con representaciones regionales, departamentales, municipales, institucionales y/o sectoriales.
Finalmente, señala que la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia, “ejercerá sus funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional”.
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