TSJ instruye la aplicación excepcional de la detención preventiva y la revisión de casos en los que su plazo haya fenecido

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instruyó la aplicación excepcional de la detención preventiva en todo el país y la revisión de oficio de aquellos casos en los que desaparecieron las causas que la justificaron o cuando su duración exceda parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afirmó que la decisión “permitirá aliviar el hacinamiento carcelario en el país y el uso excesivo y arbitrario de la detención preventiva”.

“A las autoridades jurisdiccionales en materia penal, al momento de resolver solicitudes de aplicación de medidas cautelares personales, observen y apliquen de manera estricta los principios de necesidad, racionalidad, de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcional de la detención preventiva, realizando un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad respecto a los presupuesto materiales y procesuales exigidos por ley”, indica la instrucción emitida este jueves.

Asimismo, la Sala Plena dispuso que las autoridades judiciales deben considerar la aplicación de medidas cautelares menos gravosas y mecanismos tecnológicos de control judicial como el sistema ROMA – ARGO; además de la revisión inmediata de las detenciones preventivas cuyo plazo haya fenecido.

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“La Circular resalta que el juez será responsable de controlar de oficio la excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos, además, la Sala Plena, instruye la aplicación excepcional de la detención preventiva y la revisión inmediata de casos en los que su plazo haya fenecido”, añade la información del TSJ.

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