Cinco problemas jurídicos y económicos del Presupuesto 2026 que no pueden ignorarse

El proyecto de ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) concentra en sus artículos cuestiones de fondo que no pueden ignorarse. El siguiente análisis detalla algunos:

1. La aprobación específica de créditos es una garantía constitucional

La Disposición Final Segunda del proyecto solicita a la Asamblea Legislativa Plurinacional que autorice al Ministerio de Economía a negociar, suscribir y gestionar créditos externos por hasta 3.500 millones de dólares, sin que los legisladores conozcan de antemano las condiciones de cada operación: tasa de interés, plazo, organismo acreedor ni destino específico.

El Artículo 158 de la Constitución Política del Estado atribuye expresamente a la Asamblea la facultad de aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado. El término que usa la norma es aprobar, no autorizar en bloque. Esa distinción no es semántica: implica conocimiento previo de las condiciones, deliberación y votación sobre cada operación concreta.

La aprobación específica es la garantía constitucional a través de la cual el Legislativo ejerce control sobre el endeudamiento público. Una autorización general anticipada sustituye ese mecanismo por una delegación que la Constitución no contempla.

2. El precio del petróleo: la variable que no cierra

El PGE 2026 fue formulado con un precio de referencia para el crudo WTI de 64,5 dólares por barril. Al 13 de mayo de 2026, el WTI cotiza en torno a los 102 dólares, impulsado por las tensiones en el Estrecho de Ormuz. La diferencia es del 58% por encima de lo proyectado.

Bolivia ya no exporta gas natural a Argentina —ese ciclo de contratos concluyó— y la producción de hidrocarburos se encuentra en franco declive. El país importa hoy la mayor parte de los combustibles que consume. Eso significa que el alza del precio internacional no representa un ingreso adicional para el Estado, sino un costo creciente: una porción significativa del presupuesto se destina precisamente a la compra de esos combustibles en el mercado externo.

Un presupuesto construido sobre un barril a 64,5 dólares en un mercado que opera hoy a 102 presenta una inconsistencia de base que encarece las importaciones, presiona el gasto público y afecta la credibilidad del conjunto de las proyecciones fiscales.

3. La conversión a bolivianos del fondo FINPRO: el tipo de cambio que define quién paga

El Artículo 9 ordena convertir a bolivianos todos los activos, obligaciones y garantías del fondo FINPRO, originalmente constituidos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia vigente al momento de su constitución, es decir, un valor histórico.

El acreedor en esas operaciones es el Banco Central de Bolivia. Aplicar un tipo de cambio histórico a obligaciones que existen en la realidad económica de hoy significa reconocer una deuda por un monto inferior a su valor actual. La diferencia no desaparece: queda registrada como pérdida en el balance del BCB, que es una institución del Estado. El efecto patrimonial recae, en última instancia, sobre el erario público.

4. Las empresas públicas en liquidación: una condonación encubierta sin monto definido

El Artículo 7 establece que el Tesoro General de la Nación deberá cubrir, en última instancia, los pasivos de las empresas públicas que sean liquidadas o cerradas. Lo que el proyecto no precisa es el monto total de esas obligaciones.

Los créditos que financiaron a las empresas públicas deficitarias durante los últimos años fueron otorgados por el Banco Central de Bolivia. Esas deudas existen, están registradas y tienen un acreedor identificado: el BCB.

Al aprobar esta ley, la Asamblea estaría autorizando que el TGN asuma el pago de la totalidad de las deudas de todas las empresas que quiebren o se cierren, sin que el texto del proyecto especifique la suma concreta que el Estado deberá desembolsar. Desde el punto de vista jurídico, eso presenta dos problemas de fondo. Primero, toda autorización de gasto público debe ser por monto determinado: aprobar una obligación de importe indefinido es contrario a los principios básicos del derecho presupuestario. Segundo, la absorción de deudas de empresas insolventes por parte del Tesoro, sin contraprestación ni procedimiento concursal transparente, opera en la práctica como una condonación encubierta de créditos otorgados con fondos públicos. Una condonación de esa naturaleza requeriría un tratamiento legislativo expreso, con cifras precisas y justificación técnica, no una cláusula genérica de responsabilidad residual del TGN.

5. Gastos ejecutados fuera de la ley vigente: el problema de la retroactividad

El Presupuesto General del Estado formalmente vigente —el aprobado por la gestión anterior— contempla la subvención a la gasolina y montos específicos para los bonos sociales. Esa es la norma jurídica en vigor.

Desde enero de 2026, el Ejecutivo ha ejecutado el gasto público sobre la base de decretos propios: sin subvención a la gasolina, con los nuevos montos del Bono Juancito Pinto, de la Renta Dignidad y del salario mínimo, y con una estructura de precios diferente a la autorizada por la Asamblea. El proyecto de ley que ahora se debate busca, entre otros efectos, otorgar cobertura legal a esos gastos ya ejecutados.

La retroactividad legal tiene límites constitucionales precisamente para impedir que el Ejecutivo actúe al margen del marco presupuestario aprobado y obtenga validación legislativa con posterioridad. Que una ley presupuestaria pueda sancionar como legal un gasto que en el momento de su ejecución carecía de respaldo normativo es una cuestión de legalidad que la Asamblea debe examinar antes de votar, no después.

* Los cinco puntos descritos forman parte del debate técnico y jurídico abierto en torno al Proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026, actualmente en tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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