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Por: Luis María González

Luis María González es Licenciado en Ciencias Políticas, Máster en Compliance con especialidad en Prevención de Fraude, Lavado de Dinero y Protección de Datos, y MBA, títulos de posgrado obtenidos en EALDE Business School y la Universidad Católica de Murcia (UCAM), España. Es Socio Fundador de theDUEco., firma boliviana especializada en Gobernanza, Inteligencia de Riesgos & Compliance. Con más de 20 años de trayectoria, se desempeñó como Compliance Officer y Director de País en TMF Group y TPC Group, y ocupó la Gerencia General en empresas como CIMAL, Periódico La Prensa, Grupo Unión Columbia y Cellular. Su práctica profesional se centra en Gestión de Crisis, Integridad Corporativa y Estrategia Empresarial.

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El caso Odebrecht: cuando el fiscal escribe la biografía corporativa

La responsabilidad penal de las empresas tiene un efecto que rara vez se discute en los directorios. No solo sanciona. Documenta. Y la documentación dura mucho más que la sanción.

Cuando una empresa se sienta en el banquillo, el proceso no produce solo una multa. Produce un relato oficial, certificado por un tribunal, sobre lo que la empresa fue o hizo.

Ese relato no prescribe. No se purga con el pago. No se sustituye con una certificación posterior.

Odebrecht le puso fecha a esa lógica.

El 21 de diciembre de 2016, ante un tribunal federal de Nueva York, la persona jurídica —no sus ejecutivos— se declaró culpable bajo la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA). La multa combinada de EE.UU., Brasil y Suiza alcanzó USD 3.500 millones (Odebrecht + Braskem).

Pero el archivo más costoso no fue la multa. Fue desnudar el modus operandi de la «División de Operaciones Estructuradas»:

Método: sistemas contables paralelos, banco propio en Antigua y apuestas simultáneas a candidatos rivales en cada elección, para asegurar acceso al ganador.

Alcance: USD 788 millones en sobornos y USD 3.340 millones en beneficios indebidos, en 12 países durante 15 años.

Red: 415 políticos mencionados, 26 partidos, 5 presidentes brasileños.

Desde esa fecha, la respuesta a la pregunta ¿qué fue Odebrecht? estaba firmada por un juez federal. Disponible para cualquier banco, regulador, periodista, contraparte o gobierno. No la firmaba un competidor. No la firmaba la prensa. La firmaba el Estado. En un proceso al que la propia empresa se había allanado.

Esa es la asimetría que define el daño reputacional en sede penal: no es opinión, es expediente.

La empresa hizo después todo lo que el manual indica. Pagó las multas. Renombró la filial constructora OEC en 2019. El holding pasó a Novonor en 2020. Se certificó en ISO 37001. Contrató a un Director de Compliance con rango de CEO. En 2025, la filial recuperó la marca Odebrecht; el holding sigue siendo Novonor. Cada paso demostraba diligencia. Ninguno editaba el expediente. Para el compliance, Odebrecht sigue siendo el caso de estudio sobre corrupción sistémica y daño reputacional.

El expediente es lo que un compliance efectivo evita producir.

Un programa cosmético, en cambio, garantiza que ese expediente sea más extenso y más agravante.

Ese es el cálculo del directorio hoy. La pregunta no es si la multa es asumible. Las multas se asumen. La pregunta es si la organización está dispuesta a permitir que un fiscal escriba la biografía pública que ningún «rebrand» podrá editar.

El compliance no está para llenar archivos de oficina. Está para evitar que la empresa termine en los archivos del Estado.

¿Su sistema de compliance reduce la probabilidad de generar ese expediente, o solo produce papeles para responderlo cuando ya esté abierto?

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