Harvard trajo los números. También trajo el error.
En abril de 2026, el Growth Lab de la Universidad de Harvard publicó un estudio de cuarenta páginas titulado «Bolivia’s Economic Pivot: Unlocking the Mining and Lithium Potential». Es parte de una serie de siete investigaciones sobre la economía boliviana. Es el análisis más extenso que una institución académica internacional ha producido sobre el sector minero boliviano en las últimas dos décadas.
En la serie anterior publicada en este medio — «El péndulo minero boliviano» — sostuvimos tres ideas: que el principio de dominio estatal sobre los minerales no ha cambiado en doscientos años, que lo que oscila como un péndulo es el instrumento jurídico con que se administra ese principio, y que la salida no es otro giro del péndulo sino cuidar a los que ya están y dejar que sus resultados atraigan a los que vendrán. Harvard llega ahora con datos que confirman el diagnóstico y con una receta que, paradójicamente, repite el error que describimos.
Los números que Bolivia necesitaba escuchar.
Los datos del estudio son lo más valioso. Chile exportó 2.820 dólares en minerales por habitante en 2024. Perú 1.362. Bolivia 295. Los tres países comparten la misma franja metalogénica andina. La diferencia no es geológica. Es institucional. Y Harvard lo documenta con datos verificables del Ministerio de Minería, de S&P Capital IQ, del Fraser Institute y del US Geological Survey.
El hallazgo central es claro: las exportaciones mineras récord de cinco mil millones de dólares que Bolivia registró en 2025 se explican por los precios internacionales, no por aumentos de producción. En términos reales Bolivia produce lo mismo que en 2014. La última mina grande que abrió en el país fue San Bartolomé en 2008. La inversión en exploración, que es el único indicador confiable de si habrá nuevas minas en el futuro, se desplomó después de 2012 y no se ha recuperado. El 60% del territorio boliviano permanece sin exploración geológica sistemática.
Esos datos son necesarios. En Bolivia, la discusión sobre minería tiende a hacerse sin números, con posiciones ideológicas que suplen la ausencia de evidencia. Harvard pone los datos sobre la mesa y eso tiene valor independientemente de lo que uno piense sobre sus recomendaciones.
Pero un diagnóstico no es una receta.
Ahí es donde el documento empieza a mostrar sus problemas. Harvard propone seis pilares de reforma que van desde la seguridad de los derechos mineros hasta un régimen fiscal progresivo. Para sostener esas propuestas debió sostenerse sobre dos pilares: un análisis legal sólido que demuestre que son viables, y una comprensión histórica que explique por qué las reformas anteriores no funcionaron. No tiene ninguna de las dos.
Un análisis legal con serias debilidades.
La Ley 516 de Promoción de Inversiones aparece en el documento fechada como de 2024. Es de 2014. Diez años de error en un dato que se verifica con una búsqueda en la Gaceta Oficial de Bolivia. Se le atribuye además haber prohibido el arbitraje fuera de Bolivia, cuando esa disposición proviene de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, promulgada en 2015. Son leyes distintas, con objetos distintos, aprobadas en años distintos.
El artículo 320 de la Constitución está descrito de forma incompleta. Y la afirmación de que los contratos administrativos mineros impiden clasificar reservas minerales, que quizás es la más fuerte del documento, merece un análisis más profundo del que recibe en el informe.
La clasificación de reservas minerales no depende del derecho minero boliviano sino de los estándares de reporte que exige la bolsa donde la empresa minera cotice (NI 43-101 en Canadá, JORC en Australia, SK-1300 en Estados Unidos). Estas son normas de regulación de valores que evalúan la certeza geológica y la viabilidad económica de un depósito, no el tipo de título administrativo que lo ampara. Lo que se espera de un estudio internacional es no solo que entienda las normas globales sino que sea capaz de explicarlas de manera sencilla y comprensible, eso sucede con el informe que asume una tesis absoluta sin explicarla de ninguna forma.
Lo que determina si un recurso puede clasificarse como reserva es que exista un estudio de factibilidad que demuestre que se puede extraer con beneficio económico, no que el derecho minero sea una concesión o un contrato. Y la prueba de que esto funciona en la práctica está en las propias bolsas: existen empresas canadienses que cotizan en la Bolsa de Toronto y en la Bolsa de Nueva York que publican informes técnicos NI 43-101 para sus proyectos bolivianos, reportan recursos y reservas, levantan capital en mercados internacionales con esos reportes, y nadie en la comisión de valores canadiense o estadounidense les ha objetado que el título subyacente sea un contrato administrativo y no una concesión. Harvard describe una barrera teórica que el mercado ya resolvió.
Pero lo más grave no son los errores puntuales. El documento no distingue entre lo que puede hacerse con una ley ordinaria y lo que requiere reforma constitucional. Los artículos 369 a 372 de la Constitución establecen límites que no se superan con un decreto ni con una resolución ministerial. Proponer reformas estructurales al sector sin analizar si la Constitución las permite o las bloquea es una falencia importante. Un documento que aspira a ser hoja de ruta de política pública para el gobierno de Rodrigo Paz debería hacer ese mapeo constitucional, el DS 5503 ya nos demostró los peligros de no realizar un análisis detallado sobre la constitucionalidad de una norma.
Además el argumento constitucional más fuerte para varias de las reformas que Harvard propone está en el texto de la Constitución y los autores no lo advierten. El artículo 366 de la CPE prohíbe expresamente el arbitraje internacional en hidrocarburos. Los artículos 369 a 372, que regulan la minería, no dicen nada sobre arbitraje. Ese silencio no es un vacío. Es un espacio. Un legislador cuidadoso podría diseñar mecanismos de protección de inversiones mineras aprovechando precisamente la diferencia entre lo que la Constitución prohíbe para hidrocarburos y lo que no prohíbe para minería.
Toda la historia en dos párrafos.
El capítulo 2 del documento explica por qué Bolivia está donde está. La respuesta, según Harvard, es que el país oscila entre períodos de apertura al capital privado y períodos de estatismo y expropiación. Es una tesis correcta, es exactamente lo que documentamos en esta serie con citas constitucionales textuales desde 1826 hasta 2009. Pero Harvard le dedica dos párrafos a esa historia. Dos párrafos para explicar 200 años de cambios institucionales.
La única fuente académica que sustenta esos dos párrafos es un capítulo de libro de Arsel et al. publicado en 2014. Ese capítulo no aparece en la bibliografía del estudio — se lo cita dos veces en el cuerpo del texto pero no tiene entrada en «Sources». No es el único caso: al menos catorce fuentes citadas en el texto carecen de referencia bibliográfica. La traducción al español del documento perdió además tres entradas que sí figuran en la versión en inglés. Para un equipo de investigación con dieciocho meses de trabajo y respaldo institucional de Harvard, eso no es un descuido menor.
Y Arsel y sus colegas no dicen lo que Harvard le atribuye. El documento de Harvard usa a Arsel para afirmar que las minas abiertas en los años noventa representan la mayoría de la producción no aurífera actual. Arsel describe otra cosa: la transferencia de activos existentes de COMIBOL al sector privado (Colquiri, Huanuni, Vinto) que son precisamente las minas que después fueron renacionalizadas.
Las operaciones que hoy sostienen la producción boliviana empezaron a producir en 2007 y 2008, bajo el gobierno de Evo Morales. Las grandes minas de Bolivia no son producto de la apertura de los noventa. Son producto de exploraciones que empezaron en los noventa y que se materializaron bajo un gobierno que, según la narrativa de Harvard, debería haberlas impedido.
Y hay una omisión que habla por sí sola. Don Mario produjo más de 420.000 onzas de oro desde 2003, abrió una nueva operación en 2012 y actualmente construye una expansión con producción prevista para este año. Todo esto dentro del marco regulatorio que Harvard describe como hostil a la inversión. Si un caso contradice tu tesis, lo mínimo que debes hacer es mencionarlo.
Lo que realmente falta: la conflictividad.
Pero la ausencia más grave del documento no es jurídica ni bibliográfica. Es histórica. En doscientos años de minería boliviana, cada cambio de régimen fue detonado por un conflicto sobre quién se queda con el valor de lo que se extrae. Catavi en 1942. Siglo XX y San Juan en los sesenta. Machacamarca. Huanuni en 2006. Los barones del estaño no cayeron porque alguien leyó un libro de economía y decidió que la nacionalización era preferible.
Harvard menciona episodios de conflicto reciente (Colquiri, Mallku Khota, Silver Sand) pero los trata como incidentes aislados y no como eslabones de una cadena que recorre toda la historia del país. Y las fuentes merecen una nota. En una misma oración, el documento cita como evidencia de «riesgo social sistémico» al caso PCA 2013-15 (el arbitraje de Mallku Khota) junto a «Chambers & Partners, 2025». El capítulo Bolivia de esa guía fue contribuido por un estudio jurídico que ha representado a inversionistas en disputas mineras contra el Estado boliviano, lo cual no descalifica su contenido pero sí obliga a leerlo como lo que es: la perspectiva de una parte, no un análisis neutral del sector. Esa distinción es responsabilidad de quien cita la fuente, no de quien la escribe. La referencia, además, no aparece en la bibliografía del estudio.
El actor que hoy tiene poder de veto sobre cualquier reforma minera (los 152.000 cooperativistas con peso electoral masivo) aparece en el documento como un problema de productividad y no como la fuerza política que pone y quita ministros de Minería. Eso no es un matiz que se omite por falta de espacio. Es una incomprensión estructural.
Y lo más notable: la propia fuente académica que Harvard cita para explicar los ciclos de apertura y cierre dice lo contrario de lo que Harvard concluye. Arsel no se limita a describir que Bolivia osciló entre modelos. Concluye que cada ciclo de apertura siembra las condiciones del siguiente cierre, y que las reformas técnicas no resuelven estos conflictos porque son expresiones de disputas de poder. Harvard propone exactamente lo que su propia fuente identifica como el problema. O no leyó el texto completo o no entendió lo que leyó.
Lo que esta serie no tratará, y por qué.
El documento de Harvard mezcla la minería convencional con el litio y las tierras raras en un mismo análisis. Esa decisión es un error de enfoque que probablemente debilitó sus propias conclusiones. El litio y las tierras raras no son minerales convencionales. Son minerales estratégicos cuyo tratamiento en todo el mundo responde a lógicas geopolíticas, no solo económicas. El artículo 369.II de la Constitución boliviana los declara estratégicos y los somete a un régimen especial por algo: porque esa es la tendencia global, no una excentricidad boliviana.
Para dimensionar hasta qué punto el tratamiento de estos minerales es distinto, basta ver lo que ocurre en Estados Unidos. El gobierno federal firmó con MP Materials (la única empresa de tierras raras de integración completa en suelo estadounidense) un acuerdo que incluyó participación accionaria estatal, precio mínimo garantizado y compromiso de compra a largo plazo. Es decir, un modelo de libre mercado minero está usando participación estatal directa, price floors y offtake agreements para asegurar su cadena de suministro de tierras raras frente a China. Bolivia prohíbe la explotación privada de tierras raras por el artículo 27 de la Ley 535. Estados Unidos no la prohíbe pero la subsidia, la protege y la controla. El instrumento es distinto pero la lógica de control estatal es la misma.
Tratar el litio y las tierras raras con las mismas herramientas analíticas que se usan para el zinc, la plata o el estaño es ignorar que estos minerales juegan en otra liga. Esta serie se concentrará exclusivamente en la minería convencional. El litio y los minerales estratégicos merecen un análisis separado que respete la complejidad geopolítica que los rodea.
Un péndulo que Harvard reconoce y luego ignora.
En el capítulo 5 los propios autores escriben que «Bolivia tiene una historia de vaivén entre enfoques de mercado liberal y privatizaciones por un lado, y períodos de dominio estatal acompañados de expropiaciones por el otro» («Bolivia has a history of swinging between market liberal approaches and privatizations on one side and periods of state dominance paired with expropriations»). Harvard entiende que el péndulo existe. Lo describe.
Advierte que las reformas deben ser sostenibles para no provocar otra reversión. Y acto seguido propone un nuevo giro del péndulo hacia la liberalización (derechos mineros transferibles, participación privada mayoritaria) sin ofrecer un solo mecanismo para evitar que la reacción social y política produzca exactamente la reversión que dice querer prevenir.
Harvard trajo los números. La producción estancada. La brecha con Chile y Perú. La caída de la exploración. Esos datos son un insumo indispensable para un debate que Bolivia debe tener. Lo que no trajo es la comprensión de que en Bolivia la minería no es solo un sector económico. Es el mecanismo de cambio político del país. Los números sin esa comprensión producen recetas que suenan bien en Cambridge y chocan con la realidad en Huanuni y en Colquiri.
En la próxima entrega analizaremos lo que el estudio sí aporta concretamente al debate minero boliviano. En la tercera, propondremos cómo usar esos aportes sin repetir el ciclo y por qué la respuesta, como sostuvimos en la serie anterior, no está en la próxima ley sino en cuidar a los que ya están.