El ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, aseguró que el nuevo Decreto, que modifica el cálculo del peaje eléctrico, no incrementará las tarifas de luz que paga la población.
“Es efecto 0, en el consumidor no tiene ningún efecto. Los consumidores pueden estar seguros que el Decreto los beneficia”, aseguró en entrevista con Radio Fides.
Enfatizó que las tarifas eléctricas se mantienen y pidió no especular con los nuevos decretos que aprueba el Gobierno que, dijo, “están destinados a favorecer al consumidor”.
Explicó que el Decreto corrige una “equivocación muy grande en la metodología” del cálculo del peaje.
“El 96% del peaje lo pagaban los distribuidores y el 4% los generadores privados, los generadores de ende no pagaban nada. Por alguna razón abusiva decidieron por algún Decreto que no paguen los generadores de ende, pero si los privados, al final todo eso va a la tarifa, la tarifa sigue igual, no es que se lo traspasa al consumidor”, insistió.
El Decreto
El Gobierno que encabeza el presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5764, que modifica los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, con el fin de adecuar el régimen de pago del peaje de transmisión. La norma, firmada este jueves, establece que el peaje atribuible a los consumos será igual al 100% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión.
Según los considerandos, el cambio busca que el régimen esté en concordancia con los principios de neutralidad y eficiencia de la Ley 1604, que exigen un trato imparcial a todas las empresas eléctricas y a todos los consumidores, y la asignación óptima de recursos en el suministro de electricidad al costo mínimo.
Qué cambia en el peaje
El peaje de transmisión es el pago por el uso de las líneas del Sistema Troncal de Interconexión. El decreto precisa que la remuneración máxima por ese uso se compone de un ingreso tarifario y de un peaje por transmisión. El primero resulta de la diferencia entre los retiros y las inyecciones de energía y potencia de punta en los distintos nodos del sistema. El segundo es la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.
Con el nuevo texto, el peaje atribuible a los consumos equivale al 100% del peaje total. El peaje unitario se calculará dividiendo ese monto entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores y se incluirá en el Precio de Nodo de potencia de cada nodo donde se conecten los consumos. El procedimiento de cálculo se fijará mediante una norma operativa. Por su parte, el monto atribuible a los generadores se obtiene restando del peaje total el atribuible a los consumos.
Además, el decreto establece que, en la determinación de los costos variables de producción de energía eléctrica, en ningún caso se incluirá el peaje de transmisión ni los costos asociados a la transmisión.
Financiamiento de ENDE
En sus considerandos, la norma recuerda que el Decreto Supremo 3187, de 2017, dispuso que el peaje atribuible a las generadoras filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, se pagara mediante un depósito a una cuenta de ENDE Matriz, destinada exclusivamente a pagar los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB). El decreto ratifica que esas empresas continuarán con los pagos del financiamiento a través de depósitos a esa cuenta.
Cambios en el precio del diésel
La disposición adicional modifica dos definiciones del Decreto Supremo 5716, del 18 de septiembre de 2026, que fijó la metodología de cálculo del precio final regulado del diésel oíl, y que fue modificado el 5 de octubre por el DS 5741. Según el nuevo texto, el precio final regulado, expresado en dólares por litro, deberá expresarse en bolivianos por litro para su comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta, aplicando el tipo de cambio oficial promedio publicado por el BCB. Además, el precio referencial promedio del diésel será el Diésel ULSD Colonial 62 pipe fob cycle 1, Houston, close, pipeline fob, publicado por Argus Media.
Plazos
Las disposiciones rigen desde su publicación y se aplicarán a la determinación, cálculo y aprobación de los Precios de Nodo. El Ente Regulador tiene cinco días hábiles para adecuar, mediante resolución administrativa, los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación, eliminando los componentes de transmisión, y otros cinco días hábiles para reglamentar los cambios sobre el diésel. La ejecución del decreto está a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.