Hace pocos años casi nadie en Bolivia ofrecía un curso de argumentación jurídica. Hoy la expresión aparece en cursos, diplomados y en algunas universidades como talleres o materias de pregrado.
Esa es una buena noticia para la práctica jurídica, existen cursos muy buenos, dictados por profesores que conocen la materia y cuyo temario deja ver un método y un objetivo claro. Pero existen otros cuyos programas, con solo leerlos, muestran que se ha confundido la argumentación con la oratoria o que presentan la argumentación como una habilidad casi histriónica.
Como casi cualquier conocimiento, la argumentación jurídica es simple de explicar, aunque cada uno de sus módulos puede alcanzar enormes grados de complejidad. Cada uno de ellos mantiene una coherencia desde una base común que los convierte casi en respuestas obvias a cuestiones complejas.
Qué es argumentar
Argumentar es dar razones a favor o en contra de una tesis. La definición es de Manuel Atienza, el profesor más conocido de la escuela de Alicante1.
Un argumento tiene esta estructura: premisas (mayor y menor) y una conclusión que se sigue o no se sigue de ellas.
Tiene un contenido: las premisas son verdaderas o falsas, están probadas o no, la interpretación que adoptan es sostenible o insostenible.
Y es una actividad entre personas: alguien argumenta ante otro, responde objeciones, intenta convencer.
Atienza llama a estas tres perspectivas concepción formal, material y pragmática de la argumentación.
Un argumento puede estar construido de manera formalmente impecable, de una premisa mayor aplicada a un caso concreto que se expone como premisa menor emerge una conclusión que es inevitable y aun así ser material o pragmáticamente incorrecto.
Por ejemplo, de la norma que dispone que el demandado debe contestar la demanda dentro del plazo de quince días (premisa mayor), y del hecho de que el demandado contestó el día veinte (premisa menor), se concluye que la contestación es extemporánea (conclusión).
No se puede objetar el paso de las premisas a la conclusión. Sin embargo, esa norma es el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil de 1975, abrogado hace más de diez años, y el plazo en actual vigencia es de treinta días. El argumento no tiene ningún defecto de forma pero es falso, porque la premisa mayor ya no está vigente. Esa es la dimensión material de la argumentación en la que se analiza la veracidad de las premisas.
Siguiendo con el ejemplo, si el abogado corrige el error y cita la norma vigente, computa bien y demuestra que la contestación se presentó el día treinta y cinco, el argumento es válido y verdadero. Pero al redactar el memorial, en lugar de pedir que se tenga por no contestada la demanda, se dedica a reprochar al juez que no haya controlado el plazo de oficio, como era su deber y escribe frases como: «Resulta inexplicable que el juzgado hubiese admitido una contestación manifiestamente extemporánea.» «Esta omisión del Juez vulnera el principio de legalidad y pone en cuestionamiento su idoneidad para ocupar el cargo.»
El abogado construye un argumento que no busca convencer sino insultar, exige que el juez reconozca por escrito que se equivocó, en un memorial que lo trata de negligente. El juez podría verse orillado a buscar una forma para no darle la razón a pesar de que es lo que corresponde.
Esa es la dimensión pragmática: el argumento no solo debe estar lógicamente construido y ser verdadero, también debe ser expuesto para convencer al auditorio.
El silogismo que cita la norma abrogada era impecable y a la vez falso. El argumento con la norma vigente era verdadero y humillaba a quien tenía que aceptarlo. Solo aquel que es válido, verdadero y capaz de convencer a quien decide es un buen argumento jurídico.
Eso es argumentación jurídica, y cada una de esas tres dimensiones tiene su propia metodología y su propio contenido de enseñanza, de exposición y, sobre todo, de evaluación de la calidad argumentativa.
Identificación del problema
La mayor parte del trabajo de un abogado consiste en descubrir en qué premisa se encuentra la dificultad, porque de eso depende qué clase de razones deben prepararse y exponerse.
A veces el problema es de prueba: no se discute qué dice la norma sino si el hecho ocurrió o cómo ocurrió. Siguiendo el ejemplo, el demandado dice que contestó el día veintinueve y el expediente no tiene el sello de recepción. En ese caso no serviría citar la ley, lo que hace falta es demostrar un hecho con documentos, testigos, indicios, lo que la experiencia enseña sobre cómo funcionan los timbres de recepción, etc.
A veces el problema es de calificación: el hecho está probado y la norma está clara, pero no es evidente que el hecho caiga bajo la norma. En el ejemplo, el demandado presentó el día veintiocho un memorial que en la suma afirma «se apersona y solicita fotocopias», pero en su segundo párrafo niega uno por uno los hechos de la demanda. No se discute qué dice la ley ni qué dice el memorial. Lo que se discute es si ese escrito entra bajo el nombre de contestación.
A veces el problema es de interpretación: continuando el ejemplo, la norma admite más de una lectura. Si la demanda se dirige contra tres personas citadas en fechas distintas. ¿El plazo de treinta días corre para cada una desde su propia citación, o para todas desde la última? El Código dice las dos cosas en el mismo artículo y no dice cuál aplica a este caso. La interpretación, sus herramientas, su método, están todas regladas y a pesar de ello aún existe la creencia generalizada de que la ley es tan clara que no admite interpretación alguna.
Y a veces el problema es normativo: como el del ejemplo, cuál es la norma aplicable, si está vigente, si no fue derogada o declarada inconstitucional.
Cada uno de estos problemas se argumenta de una manera distinta. Un abogado que sabe argumentar sabe identificar frente a qué tipo de problema está. El que no lo sabe cita jurisprudencia cuando debía probar un hecho, y acumula prueba cuando el problema era de interpretación.
Ponderación
Cuando se habla de la argumentación jurídica suele hablarse conjuntamente con la ponderación, aunque la ponderación es una actividad inusual que la mayoría de los abogados no aplicará en ningún caso práctico.
Las normas que usamos todos los días se llaman reglas: describen una situación y le asignan una consecuencia. Si ocurre esto, corresponde aquello. El trabajo del abogado consiste en demostrar que la situación ocurrió y solicitar que se aplique la consecuencia.
Pero el sistema también tiene normas que no describen una situación ni fijan una consecuencia. Unas de ellas ordenan respetar algo que no admite grados: la vida, la dignidad, la libertad de expresión se denominan principios en sentido estricto, y se cumplen o se violan. Otras ordenan perseguir un fin colectivo en la mayor medida posible: la seguridad, el desarrollo, la industrialización. Son las directrices, y se cumplen con grados mayores o menores.
La ponderación aparece cuando dos principios se enfrentan en un caso concreto y ninguna regla dice cuál debe aplicarse sobre el otro. El juez debe decidir cuál prevalece en esas circunstancias y en qué medida, y debe justificar esa decisión con razones: si la medida que afecta a un principio sirve para proteger el otro, si no había una forma menos gravosa de lograr lo mismo, y si lo que se gana compensa lo que se pierde.
Las teorías
La argumentación jurídica tiene su origen en la antigua Grecia y puede rastrearse con un hilo conductor hasta la actualidad, aunque es en los últimos cincuenta años que reaparece con la fuerza y estructura con la que hoy la conocemos.
Atienza identifica dos momentos: los precursores de los años cincuenta (Viehweg, Perelman, Toulmin) y lo que llama la teoría estándar, formulada a fines de los setenta por Neil MacCormick en Escocia y Robert Alexy en Alemania.
En Latinoamérica el autor más citado es Alexy2, y se lo cita por la ponderación. Lo que se suele omitir es que para él la ponderación es el último paso de un proceso dentro de un esquema de argumentación. El riesgo de ponderar sin un contexto teórico claro es que el margen de decisión puede ser aplicado arbitrariamente, por ejemplo pueden ponderarse reglas (cuando es una herramienta para ponderar principios), se ponderan reglas con principios o incluso se llama ponderación a un ejercicio de aplicación arbitraria sin conflicto entre principios.
Conclusión
Argumentar es dar razones, y un buen argumento jurídico debe ser válido, verdadero y convincente. Lo que se argumenta depende de dónde está el problema: en el hecho, en la calificación, en la interpretación o en la norma. La ponderación, que es lo que más se invoca, es lo que menos casos resuelve, porque solo aparece cuando dos principios chocan y ninguna regla resuelve el caso.
En los últimos años se ve un vicio que en algunos tribunales de la región ya existía y que en Bolivia empieza a aparecer: usar la ponderación como si fuera toda la argumentación y no una de sus piezas. Se pondera lo que no debe ponderarse. Se pondera como si la operación fuera un dibujo libre escolar en el que cada intérprete traza lo que quiere, sin marco teórico ni doctrinal. De eso hablamos en el próximo artículo.
- Se llama escuela de Alicante al grupo de filósofos del derecho formado en torno a esa universidad desde los años ochenta, con Manuel Atienza a la cabeza. Es la escuela más influyente de la filosofía del derecho en español. Desde 1984 edita Doxa, que es el lugar donde se han discutido los grandes temas de la teoría del derecho en nuestra lengua, y por donde pasaron también los filósofos más importantes fuera de la escuela: Alexy, MacCormick, Bulygin, Ferrajoli. Su máster en argumentación jurídica ha formado a abogados, magistrados y profesores de casi todos los países de Latinoamérica, y buena parte de lo que hoy se enseña sobre argumentación en la región nace en esa escuela. ↩︎
- Robert Alexy (1945-2026) fue profesor de la Universidad de Kiel desde 1986. Su tesis doctoral, publicada en 1978 como Teoría de la argumentación jurídica, es el libro fundador de la disciplina en su forma actual. Su Teoría de los derechos fundamentales (1985) dio a los tribunales constitucionales del mundo el vocabulario con el que hoy trabajan: principios como mandatos de optimización, colisión, ponderación. Fue profesor invitado del máster de Alicante durante más de veinte años. Murió el 5 de septiembre de 2026. ↩︎