El vocero de la presidencia, José Luis Gálvez, negó que el Decreto 5750 incremente el precio de las tarifas de la energía eléctrica y afirmó que modifica la forma de calcular el componente del tipo de cambio para evitar variaciones abruptas en el costo del servicio.
En conferencia de prensa, la autoridad explicó que la norma establece el uso del promedio mensual del tipo de cambio, en lugar de tomar como referencia únicamente la cotización del día 25 de cada mes.
Enfatizó que el cambio busca evitar que las fluctuaciones registradas en una sola jornada repercutan de manera pronunciada en el cálculo tarifario.
“El decreto supremo actualiza las fórmulas utilizadas para calcular los precios y tarifas del sector, particularmente en el tipo de cambio. Y en lugar de tomar un punto que pudiera variar notablemente y afectar la economía familiar, lo que hacemos ahora es tomar un promedio y se evitan esas subidas muy notorias”, afirmó Gálvez.
Gálvez explicó que el tipo de cambio permaneció fijo durante un largo periodo, pero actualmente puede registrar variaciones diarias. Por ello, señaló que tomar el promedio del mes permite dar mayor previsibilidad al cálculo y reducir el riesgo de cambios abruptos en las tarifas.
La autoridad sostuvo que la modificación busca proteger la economía familiar, aportar estabilidad al sistema eléctrico y contribuir a la sostenibilidad y continuidad del suministro. “Queremos reglas claras para proteger a la población y garantizar la sostenibilidad del servicio eléctrico”, manifestó.
“Para que todos lo entendamos, no trae mayor novedad, no estamos hablando de un incremento de las tarifas, son los mismos criterios y puntualmente es el tipo de cambio promediado justamente para que no haya sorpresas de grandes incrementos”, concluyó.
El Decreto
El Decreto Supremo 5750 modifica los artículos 21, 34, 35 y 55 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, vigente desde 2001. La norma señala que, “como consecuencia de la modificación del régimen cambiario”, es necesario adecuar los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos del sector, con el propósito de estabilizar los componentes tarifarios frente a los cambios en el tipo de cambio.
Las fórmulas de indexación combinan el precio del dólar, tomado del Tipo de Cambio Oficial (TCO) del Banco Central de Bolivia, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística (INE). En algunos casos incluyen también el precio del combustible utilizado por las generadoras y la tasa arancelaria de los equipos. Los ponderadores de cada componente serán calculados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).
El Decreto establece que la indexación se aplicará:
- Mensualmente: a los precios de nodo de potencia y energía, y a los peajes de transmisión.
- Semestralmente: a los costos anuales de inversión y de operación, mantenimiento y administración del Sistema Troncal de Interconexión.
- Para la distribución: a los cargos por consumidor, por potencia de punta, por potencia fuera de punta y por energía de las tarifas base.