El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5749 que regula la recepción, atención y canalización de denuncias administrativas por presuntos hechos de extorsión, concusión, exacciones y cobros ilegales de dinero o dádivas cometidos por servidores o exservidores públicos del Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la Policía Boliviana.
La norma establece que el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, será la instancia facultada para recibir, registrar, procesar y canalizar estas denuncias, a través de su oficina central o de sus enlaces departamentales en todo el país.
El Decreto también alcanza a hechos en los que estén involucrados funcionarios de Derechos Reales, según su ámbito de aplicación.
La norma considera conductas denunciables la exigencia, solicitud, cobro o recepción indebida de dinero, dádivas, beneficios patrimoniales, favores, promesas o ventajas, para sí mismo o para otra persona o entidad. Esto aplica cuando el fin sea admitir, sustanciar, paralizar, dilatar, acelerar, emitir, dejar de emitir o desviar actuaciones judiciales o administrativas.
Las denuncias deberán presentarse por escrito, ya sea en la oficina central o los enlaces departamentales del Viceministerio, o mediante la plataforma o mecanismo digital que esa instancia habilite.
La norma aclara que la recepción de una denuncia no implica una revisión de la actividad jurisdiccional o administrativa, no suspende plazos ni interfiere en las funciones de las entidades señaladas.
Reserva de identidad
Para proteger a quienes denuncien, el Decreto establece que podrá aplicarse la reserva de identidad, a solicitud expresa del denunciante o de oficio. En ese caso, se asignará un código alfanumérico confidencial y único que sustituirá el nombre, la cédula de identidad, el domicilio, el correo y otros datos personales.
Los datos reales quedarán resguardados en archivos físico y digital, bajo custodia del Viceministerio, y su acceso a terceros está prohibido “bajo responsabilidad penal y administrativa”, según el texto.
La reserva se mantendrá durante todo el trámite y, si el caso pasa a la vía penal, el Viceministerio o la Unidad de Transparencia correspondiente pedirá a la autoridad competente que se conserve y se apliquen las medidas de protección vigentes. Sin embargo, podrá quedar sin efecto, a solicitud de la parte interesada y mediante resolución motivada, si se comprueba la falsedad de los hechos, la simulación o alteración de indicios, o que la denuncia se presentó con manifiesta temeridad o mala fe.
Trámite de los casos
Una vez recibida la denuncia, el Viceministerio verificará el cumplimiento de requisitos formales y gestionará el caso conforme a la Ley 974 de Unidades de Transparencia. Según corresponda, la remitirá a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción competente, enviará copia a la instancia disciplinaria de la entidad involucrada y la derivará al Ministerio Público para que evalúe el inicio de la acción penal.
El Viceministerio podrá, además, participar como coadyuvante o querellante en los procesos penales. Para agilizar los trámites, promoverá protocolos de enlace con el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el TCP, la Fiscalía General del Estado y el Comando General de la Policía, sin afectar la independencia de funciones.
La disposición transitoria única fija un plazo de cinco días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para que el Viceministerio difunda la nómina y ubicación de su oficina central y de sus enlaces departamentales, así como las direcciones de acceso a la plataforma digital. El ministro de la Presidencia queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Entre sus consideraciones, el Decreto señala que “muchos ciudadanos” se ven expuestos a cobros al margen de la ley, presiones extorsivas y exigencias patrimoniales indebidas en actuaciones judiciales o administrativas.