¿Esperar 90 días?: Cinco definiciones urgentes que el Ministerio Público no puede dejar para después del interinato

La suspensión de Roger Mariaca- aprehendido y detenido acusado por los delitos de tráfico de sustancias controladas, organización criminal y enriquecimiento ilícito- dejó al Ministerio Público como un fiscal general interino, siendo éste Armando Urioste, por el lapso de 90 días; sin embargo, la institución tiene definiciones que tomar con urgencia y, en apariencia, sin poder esperar los 3 meses para elegir a su nueva autoridad titular.

Un análisis jurídico solicitado por Oxígeno a un experto del tema, plantea que son cinco los temas en los que la práctica fiscal se ha apartado de la Constitución y requiere una solución sin demora ya que “no exigen una ley nueva; exigen decisión”.

El contexto

Mariaca fue aprehendido el 30 de septiembre, imputado y enviado a Cantumarca con detención preventiva. Para llenar el vacío, la Asamblea aprobó la Ley 1773, que permite suspender definitivamente al Fiscal General con dos tercios de votos si existe imputación formal o una medida cautelar. Mariaca fue suspendido con 113 votos de 128 presentes, y Urioste fue elegido interino con el mismo número.

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El análisis advierte que ese mecanismo plantea dudas de constitucionalidad: se parece a una destitución sin juicio y vulnera la presunción de inocencia. Además, deja a cualquier futuro fiscal general expuesto a ser apartado por una mayoría legislativa. La cuestión ya está planteada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que hoy no funciona.

Hay otro nudo. Urioste dijo que se postulará a la titularidad, pero el artículo 228 de la Constitución establece que el Fiscal General ejerce seis años “sin posibilidad de nueva designación”. Si el interinato cuenta o no como designación deberá definirlo la ley de convocatoria.

Las cinco definiciones

Juicios a expresidentes: sin ley, no hay juicio válido

La Constitución atribuye a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el juzgamiento del presidente y vicepresidente por delitos cometidos en el mandato. La Sentencia Constitucional 0075/2024 eliminó de la Ley 044 la “única instancia” y ordenó a la Asamblea crear una etapa de recursos en seis meses. El plazo venció y el proyecto enviado por el gobierno de Luis Arce está trabado: su consulta de constitucionalidad sigue en la comisión de admisión del TCP desde octubre de 2025.

La conclusión del análisis es tajante: mientras no exista un procedimiento compatible con esa sentencia, no es posible juzgar válidamente a ningún expresidente o exvicepresidente. Esto incluye el pedido de la bancada de Libre contra Evo Morales y Álvaro García Linera por el caso Hotel Las Américas. Cualquier sentencia, advierte, nacería expuesta a nulidad y a responsabilidad internacional del Estado. El Fiscal General debería abstenerse de formular requerimientos hasta que se resuelvan esas condiciones previas.

Inmunidad parlamentaria

La Constitución de 2009 eliminó el desafuero, pero conserva tres límites: la inviolabilidad de las opiniones y actos de fiscalización, la inviolabilidad de domicilio y oficinas, y la prohibición de detención preventiva salvo flagrancia.

El problema surge porque el viceministro de Régimen Interior, Peter Maldonado, afirmó que Mariaca pagó a asambleístas para ser elegido en 2024 y que algunos legisladores en funciones recibirían pagos mensuales. Hay pedidos de investigación y Urioste anunció que se indagará de oficio.

¿Se puede investigar sin vulnerar la inviolabilidad? El análisis plantea que el voto sigue protegido, pero el pago y su aceptación serían conductas ajenas a la función. Esa distinción, reconoce, no está escrita y debería fijarla un TCP que no está operativo. Mientras tanto, propone que el Fiscal General deje por escrito que se investiga la ruta del dinero y no el sentido de los votos, que no habrá allanamientos en espacios protegidos ni pedidos de detención preventiva. Sin esos criterios, advierte, la investigación podría incidir en la composición de la Asamblea que elegirá al próximo titular.

Cárceles llenas y detención preventiva

La población privada de libertad pasó de unas 10.000 personas a cerca de 32.000, y la mayoría no tiene sentencia. El documento atribuye el salto al uso de la detención preventiva como regla. Recuerda que la Ley 1005 (Código del Sistema Penal) fue abrogada a los 41 días, en 2018, con la promesa de un nuevo código que casi diez años después no llegó.

La salida, según el análisis, está en manos de la Fiscalía: el juez solo ordena la detención a pedido del fiscal. Una instrucción general podría obligar a justificar cada solicitud, preferir medidas sustitutivas y pedir la cesación cuando desaparezca el riesgo procesal.

También propone auditar de forma independiente el sistema ROMA-ARGO, que controla la detención domiciliaria con verificación biométrica y llegó a supervisar a 275 personas. Está asociado a la gestión de Mariaca y fue cuestionado por su seguridad, pero el texto sostiene que su continuidad debe decidirse con criterios técnicos y no por su origen. Además, plantea exigir al Ejecutivo la vigilancia electrónica prevista en la Ley 1173.

Audios: sin cadena de custodia no hay prueba sólida

Buena parte de las causas abiertas se apoya en grabaciones atribuidas a Sebastián Marset. El análisis señala que esos archivos provienen de dispositivos decomisados en su captura del 13 de marzo, que quedaron bajo custodia de la DEA. En Bolivia no consta una cadena de custodia controlada y lo que circula son copias y versiones difundidas.

Por eso propone que el Fiscal General convierta el estándar legal en instrucción: pedir los soportes originales por asistencia judicial recíproca, documentar cada eslabón de la custodia, someterlos a apertura judicial y a peritaje del IDIF, y prohibir que los fiscales filtren audios. Un registro sin procedencia acreditada, dice, no debería sostener una imputación ni una detención. Y aclara que ese estándar “no favorece a los investigados”: es condición de validez de las sentencias.

Arraigo y sellos rojos: lo que se anuncia y lo que se puede hacer

En la práctica se mezclan tres herramientas distintas: la alerta migratoria (administrativa), el arraigo (una medida que solo un juez puede imponer) y la notificación roja de INTERPOL, que decide su Secretaría General en Lyon. Cuando fiscales piden a Migración impedir la salida del país sin orden judicial, el análisis lo califica de arraigo de hecho, contrario a estándares de la Corte Interamericana.

Sobre los sellos rojos, recuerda que INTERPOL ya rechazó tres veces la solicitud contra Armin Dorgathen – expresidente de YPFB- por hechos imprecisos y datos incompletos, y antes la de Evo Morales por su carácter político. Y cuestiona que el 9 de octubre el Fiscal General interino anunciara un sello rojo activo contra el exministro Eduardo Del Castillo, cuando ningún fiscal puede emitirlo y no constaba una declaratoria de rebeldía. Un anuncio así, advierte, expone al Estado a un nuevo rechazo y da argumentos a la defensa.

Lo que viene

El análisis concluye que la gestión del Ministerio Público, del interino y del titular, se evaluará por los criterios que fije antes de resolver casos concretos. Y que todo depende, en última instancia, de que el TCP vuelva a funcionar: sin él, ni el juicio a exmandatarios ni los límites de la inviolabilidad parlamentaria tienen quién los defina.

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