Lara convoca a sesión de la ALP el miércoles para tratar del Decreto que amplía el Estado de Excepción

El vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Edmand Lara, convocó a sesión plenaria de la ALP para tratar el Decreto Supremo 5707 que amplia por 90 días la vigencia del Estado de Excepción en el país.

Según la convocatoria, la decisión de la ALP iniciará a las 16:00 de este miércoles 16 de septiembre y contempla dos puntos en su orden del día.

“Consideración y tratamiento de la ampliación del plazo de vigencia del Estado de Excepción dispuesto por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo 5707 de fecha 14 de septiembre de 2026”, señala la convocatoria emitida este martes a medio día.

El Estado de Excepción está vigente en Bolivia desde el 20 junio pasado – tras la promulgación de la Ley 1740 que regula ese tipo de medidas y la emisión del Decreto 5636- e inicialmente tenía una vigencia de 90 días; sin embargo, el Decreto 5707 establece su ampliación por otros tres meses a partir del vencimiento del primer plazo.

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El Decreto 5707, en ese sentido, dispone su remisión a la Asamblea Legislativa para la autorización prevista en el artículo 10.II de la Ley 1740 y, mientras tanto, mantiene vigentes las medidas del D.S. 5636 invocando el artículo 13 de la misma norma.

En ese sentido, el vocero presidencial, José Luis Gálvez, señaló que la ALP tendría 72 horas para tratar el Decreto. De rechazarlo, dijo, se levantaría el Estado de Excepción en el país, pero encaso de no tratarlo pasaría a ser objeto de un análisis constitucional para su aplicación.

Conoce el Decreto 5707:

Observaciones constitucionales

El Decreto que amplía el Estado de Excepción fue puesto a consideración de un análisis jurídico- constitucional por parte del portal Oxígeno.bo y se detectaron observaciones a la norma:

La Resolución Biministerial: ausencia de publicación y difusión

El D.S. 5636 condicionó la activación de sus medidas más restrictivas a un instrumento formal cuya existencia no ha podido verificarse. El artículo 5, parágrafo I, dispone que las medidas del parágrafo II (suspensión de la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión; inmovilización obligatoria; prohibición de porte de armas; restricción de drones; modulación de servicios financieros, entre otras) surten efecto a partir de la emisión de una Resolución Biministerial de los Ministerios de Gobierno y de Defensa. El parágrafo IV refuerza la misma exigencia: la ejecución de las facultades conferidas se determina mediante esa Resolución conjunta.

Esa Resolución Biministerial no fue publicada en la Gaceta Oficial, ni difundida por los canales institucionales de los Ministerios de Gobierno o de Defensa, ni se ha tenido acceso a ella por ningún medio público. No existe certeza de que haya sido emitida. Si no lo fue, las medidas del artículo 5.II carecen del instrumento que el propio decreto establece como condición para su vigencia. El D.S. 5707, al disponer que se mantienen vigentes «las medidas extraordinarias, facultades, restricciones, mecanismos de aplicación y disposiciones» del D.S. 5636 (artículo 3), extiende un régimen cuya activación formal no ha podido ser corroborada.

El procedimiento de ampliación y la autorización previa

La CPE distingue dos mecanismos de control legislativo. Para la declaratoria inicial, el artículo 138.I prevé una aprobación posterior dentro de las 72 horas. Para cualquier reiteración dentro del año siguiente, el artículo 138.II exige «autorización legislativa previa».

La Ley N° 1740 recoge esa distinción. Su artículo 13 regula la comunicación y aprobación posterior de la declaratoria. Su artículo 10.II regula la ampliación con un requisito diferente: «De forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional». La palabra «previa» es textual tanto en la CPE como en la ley.

El D.S. 5707 invierte ese orden: amplía primero (artículo 2) y remite después a la Asamblea (Disposición Transitoria Primera). Para cubrir el intervalo, invoca el artículo 13.V de la Ley 1740, que permite mantener medidas hasta que la Asamblea se pronuncie. Pero ese parágrafo fue diseñado para la aprobación posterior de la declaratoria inicial (artículo 13), no para la autorización previa de la ampliación (artículo 10). Son procedimientos distintos con requisitos distintos.

La vía de control constitucional y el quórum del TCP

El 17 de junio de 2026, el Diputado Rolando Santos Pacheco Chávez presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra varios artículos de la Ley N° 1740 (expediente 85079-2026-171-AIA). La causa se encuentra en Comisión de Admisión. El 4 de agosto, el Vicepresidente Edman Lara Montaño se apersonó al proceso y formuló informe en representación del Órgano Legislativo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional no cuenta con el quórum necesario para resolver causas de fondo, lo que deja a la Ley 1740 y a los decretos dictados a su amparo sin posibilidad real de control constitucional jurisdiccional.

El rol del Vicepresidente y la Asamblea Legislativa

El propio D.S. 5707 dispone su remisión a la Asamblea. El vicepresidente Lara Montaño, como Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, puede convocar a sesión para que el pleno analice la ampliación y se pronuncie aprobándola o rechazándola. Esa es la función que la Constitución y la ley asignan a la Asamblea en esta materia.

Lo que no le corresponde es observar unilateralmente el decreto, porque los decretos supremos gozan de presunción de legitimidad (principio recogido además en el artículo 5, inciso f, de la propia Ley 1740). Esa presunción solo puede ser desvirtuada por el TCP en sede de control de constitucionalidad, o por la Asamblea en ejercicio de su competencia de aprobar o rechazar las medidas del estado de excepción. El Vicepresidente, como presidente de la Asamblea, no es un órgano de control de constitucionalidad; su función es convocar y facilitar el debate para que sea el pleno el que decida.

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