El Gobierno dispone que certificados de idiomas oficiales tendrán vigencia indefinida y abroga Decreto de Arce

El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó el Decreto Supremo 5688, que regula el reconocimiento de las instituciones de enseñanza y la certificación del manejo de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, y que abroga el Decreto Supremo 4566, de agosto de 2021, aprobado durante el gobierno de Luis Arce.

La norma establece que las certificaciones de idiomas oficiales —el castellano y los 36 idiomas indígena originario campesinos reconocidos por la Constitución— tendrán vigencia indefinida y no requerirán renovación, convalidación ni la obtención de un certificado adicional. El decreto abrogado obligaba a los servidores públicos a actualizar periódicamente sus conocimientos de lenguas originarias a través de un Certificado Único administrado por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), el entonces Ministerio de Culturas y la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.

Con el nuevo decreto, la enseñanza de los idiomas oficiales podrá ser impartida tanto por instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa —evaluadas por el IPELC y autorizadas por el Ministerio de Educación— como por las universidades públicas autónomas, que podrán adecuar sus propios planes y programas de estudio a los contenidos que fije el IPELC.

El decreto también regula el reconocimiento de la primera lengua o lengua materna: cuando se trate de un idioma oficial distinto del castellano, la certificación estará a cargo del IPELC mediante un procedimiento que la norma define como «gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado». Las instituciones de enseñanza autorizadas también podrán certificar la lengua materna de sus estudiantes.

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Asimismo, se amplían las atribuciones del IPELC, que ahora deberá elaborar los lineamientos y aprobar los planes y programas de estudio para la enseñanza de lenguas indígena originaria campesinas, además de impartir capacitación en estos idiomas. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional y otras instituciones que ya venían dictando cursos de idiomas oficiales podrán seguir emitiendo certificaciones sin necesidad de una autorización adicional.

El decreto fija un plazo de quince días hábiles para que el IPELC apruebe, mediante Resolución Administrativa, el reglamento específico para la certificación de la lengua materna, y precisa que su implementación no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

El DS 4566, promulgado en agosto de 2021 por el entonces presidente Luis Arce, había creado el Certificado Único de Idiomas Oficiales como el único documento válido para ejercer funciones en la administración pública y en entidades privadas de servicio público, en cumplimiento del numeral 7 del Artículo 234 de la Constitución, que exige a los servidores públicos hablar al menos dos idiomas oficiales. Esa norma obligaba, además, a actualizar periódicamente los conocimientos de lenguas originarias y centralizaba la emisión del certificado en un sistema informático administrado por el IPELC. El DS 5688 deja sin efecto ese esquema y reconoce válidas, sin necesidad de trámites adicionales, las certificaciones ya emitidas por instituciones legalmente habilitadas antes de su publicación.

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