Ayer, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) censuró al ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, quien no se presentó a la sesión de interpelación a la que había sido convocado. Espinoza se convirtió así en el primer integrante del gabinete del Presidente Rodrigo Paz destituido por vía de censura legislativa.
El pliego interpelatorio abarcaba temas vinculados a la gestión pública, la política monetaria y la planificación macroeconómica, además de cuestiones específicas como operaciones con bonos soberanos, los billetes de la Serie B relacionados con el accidente aéreo de febrero, el Presupuesto General del Estado y antecedentes del desfalco al Banco Unión.
Empero, Espinoza solicitó reprogramar la interpelación argumentando que debía viajar a Santa Cruz para reuniones de coordinación con sectores productivos sobre el suministro de diésel y la aplicación del D.S. 5676, y posteriormente trasladarse a Brasil. La Asamblea rechazó la excusa con 81 votos por rechazarla contra 43 a favor de aceptarla. Este resultado habilitó el tratamiento del orden del día motivado.
El orden del día motivado fue aprobado con 91 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, en una sesión en la que participaron 129 senadores y diputados.
Para el efecto, el cómputo de los dos tercios se realizó sobre los asambleístas presentes: dos tercios de 129 equivalen a 86 votos, umbral que fue superado por cinco adhesiones.
La polémica: ¿111 o 91 votos?
La polémica sobre el caso surge debido a la falta de una interpretación completa de lo que establece la Constitución en relación a la censura de ministros. El punto central de la controversia jurídica radica en la base de cálculo de los dos tercios exigidos por la Constitución.
Y es que el artículo 185 de la Constitución Política del Estado señala que la ALP puede “acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea” y es, precisamente, la expresión “los miembros de la Asamblea” que puede interpretarse de dos modos.
Por un lado, el Gobierno y el ministro de Economía interpretan que el artículo 158 exige dos tercios de la totalidad de los miembros de la ALP, no solo de los presentes en una sesión.
“Yo insisto, me voy a apegar a lo que dice la Constitución y consultaremos al Tribunal Constitucional si la decisión que ha tomado la Asamblea hoy día es constitucional o no”, aseveró.
Similar postura expresó el vocero José Luis Gálvez la noche del martes, a tiempo de señalar que Espinoza continúa en el ejercicio de sus funciones.
La ALP tiene un total de 166 miembros (130 diputados + 36 senadores). Bajo esta lectura, dos tercios del total equivaldrían a 111 votos, cifra que los 91 votos obtenidos el martes no alcanzan.
Empero, la ALP aprobó la votación y la censura con base en los dos tercios de los presentes. De los 129 asambleístas participantes, dos tercios equivalen a 86, umbral superado con 91 votos. La Asamblea- aunque no en su totalidad- interpretó que «miembros de la Asamblea» se refiere a quienes efectivamente están en sesión, aplicando la regla general del quórum y cómputo reglamentario.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Constitución emplea formulaciones distintas según el caso. En algunas disposiciones exige dos tercios «de los miembros presentes» (arts. 182.II, 206.III, 227.I, entre otros), mientras que en el art. 158.I.18 dice «de los miembros de la Asamblea» sin el calificativo «presentes». Esta diferencia textual da pie a sostener que el constituyente pretendió exigir una mayoría calificada sobre el total, no sobre los presentes. Si se hubiera querido decir «presentes», lo habría dicho expresamente, como hizo en las demás disposiciones.
En contra de esa lectura, la práctica parlamentaria boliviana ha oscilado entre ambos criterios. El propio texto constitucional, al regular sanciones internas en cada Cámara, exige dos tercios «de los miembros presentes» (arts. 159.4 y 160.4 CPE), lo que confirma que el constituyente sabía distinguir ambas fórmulas. No obstante, la Asamblea optó por computar sobre los presentes, invocando la regla general de funcionamiento del Pleno.
“La cuestión es interpretativa y no tiene precedente directo del TCP en materia de censura ministerial. Este punto es el eje del eventual amparo constitucional anunciado por Espinoza”, señala un análisis jurídico solicitado por el portal Oxígeno.bo.
Precedentes relevantes
Caso López (2020): La ALP censuró al entonces ministro de Defensa Luis Fernando López bajo la Presidencia de Jeanine Áñez. La presidenta transitoria cumplió con el decreto de destitución pero lo reposesionó inmediatamente en la misma cartera, exponiendo la laguna normativa que motivó la Ley 1350.
Caso Del Castillo (2023). La ALP censuró al ministro de Gobierno Eduardo del Castillo con 101 votos. El entonces presidente Luis Arce lo destituyó horas después, pero esa misma noche restituyó a Del Castillo en el cargo, amparándose en que la SCP 0020/2023 había eliminado la prohibición temporal de redesignación.
Caso Montenegro (2023). El entonces ministro de Economía, Marcelo Montenegro, interpuso un amparo constitucional para suspender su interpelación, logrando medidas cautelares de la Sala Constitucional Primera de La Paz (vocal Israel Campero) que congelaron las interpelaciones a ocho ministros hasta que el TCP se pronunciara en revisión. Esa revisión sigue pendiente.
Escenarios inmediatos
Destitución y reemplazo: Conforme al art. 3.II de la Ley 1350 (vigente y constitucional), el Presidente Paz tiene 24 horas desde el conocimiento formal de la censura para emitir el decreto presidencial de destitución. Espinoza declaró que presentará su renuncia si el Presidente lo decide, y que acata la decisión presidencial.
Posible redesignación: Al haber sido declarado inconstitucional el art. 4 de la Ley 1350 y no existir norma de reemplazo, nada impide formalmente que el Presidente redesigne a Espinoza (como ocurrió con Del Castillo en 2023), salvo el costo político.
Amparo constitucional: Espinoza anunció que consultará al TCP. Si interpone un amparo cuestionando la validez de la censura por no haberse alcanzado los dos tercios sobre el total de miembros (111 de 166), el precedente Montenegro sugiere que un tribunal de garantías podría conceder medidas cautelares suspendiendo los efectos de la censura mientras el TCP resuelve. Dado que la revisión del amparo Montenegro lleva tres años sin resolverse, existe el riesgo de que esta vía produzca una paralización prolongada.