La AETN debe tomar acciones en el caso ELFEC

ELFEC
Rios Genuzio
Jue, 01/10/2020 - 09:54

Ante el conflicto por las acciones de Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A (ELFEC), el Regulador del Sector Eléctrico, debe evitar que se ponga en riesgo la normal provisión del servicio eléctrico en Cochabamba

Durante la conmemoración de la efeméride departamental de Cochabamba, la Presidenta Janine Añez anunció que las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), serían devueltas por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a sus anteriores propietarios citando a COMTECO y un grupo de trabajadores de ELFEC, quienes serían accionistas de la Empresa Luz del Valle S.A, propietaria de ELFEC, antes de su nacionalización. 
Recordemos que el Decreto Supremo Nº 0494 de 1 de mayo de 2010, dispuso la recuperación, para el Estado Plurinacional de Bolivia, de las acciones necesarias en la empresa ELFEC, a fin de asegurar el control, administración y dirección de esta empresa. Posteriormente, de acuerdo a recomendación de ENDE, mediante Decreto Supremo Nº 1178 de 29 de marzo de 2012, para materializar lo anterior, se autorizó a ENDE la adquisición del 92,12% de las acciones de ELFEC, correspondientes al paquete accionario que en ese momento eran de propiedad de  la Empresa Luz del Valle S.A. 
El 14 de septiembre de 2020, fue emitido el Decreto Supremo Nº 4346, anunciado por la Presidenta en Cochabamba. El citado Decreto le otorga un plazo de (30) días hábiles a ENDE para determinar el estado patrimonial de ELFEC y, además crea una Comisión conformada por los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, de Energías y de Economía y Finanzas Públicas, para supervisar que ELFEC determine su composición accionaria, incluyendo a ENDE.
Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 4346 evidencia incertidumbre sobre el estado patrimonial y la composición accionaria de ELFEC, situación que en el ámbito regulatorio es un hecho irregular y no observado, en siete años, por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Al respecto, ELFEC es una empresa regulada y requiere acreditar su personería y representación legal para todo trámite ante el Regulador conforme señala la Ley del Procedimiento Administrativo y los Reglamentos a la Ley de Electricidad.  Asimismo, llama la atención que la AETN no haya sido incluida en la Comisión establecida en el Decreto Supremo Nº4346. 
A treinta días de conocido este tema, varias autoridades, ministros de Estado, así como organizaciones sociales y vecinales se pronunciaron, sin embargo, la AETN no ha manifestado criterio sobre el tema accionario de ELFEC, mismo que tiene al menos dos dimensiones en lo regulatorio: La primera patrimonial, asociada a la propiedad de las acciones y la representación legal de la empresa y; la segunda administrativa, vinculada al control de la empresa,  con implicancia directa sobre la gestión administrativa, comercial y técnica de la misma.  La incertidumbre o conflicto en ambas dimensiones pueden afectar la normal provisión del servicio. 
Ante el riesgo de que la provisión normal del servicio público de suministro de electricidad sea afectada, la Ley de Electricidad Nº 1604 y sus Reglamentos prevén acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio como bien jurídico protegido; éstas acciones pueden derivar en una intervención preventiva a solicitud del ELFEC o por iniciativa del Regulador, según establece el artículo 35 de la Ley de Electricidad.
En tal sentido, se espera que la AETN, tome acciones en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Electricidad, a fin de garantizar  el suministro de electricidad en beneficio de los cerca de 600.000 usuarios y consumidores de ELFEC a través de los siete sistemas eléctricos que atienden el Departamento de Cochabamba. 
 

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