Christian Rojas
30/12/2014 - 00:00

El TSE inhabilita a organizaciones de oposición y afecta alianzas en tres departamentos

El TSE emitió las resoluciones  654/2014 Y 655/2014  que inhabilitan a los partidos de oposición en base a un informe de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

Foto de archivo

La Paz, 29 de diciembre (Oxígeno).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó hoy a Poder Demócrata Cristiano (PDC) y Acción Democrática Nacionalista (ADN) para las elecciones regionales del 2015 por no presentar la rendición de cuentas financieras.

La determinación provocó que la alianza denominada Cochabamba Somos Todos, conformada por el PDC y el Movimiento Demócrata Social (MDS), sea también inhabilitada.

Esta alianza postulaba a  José María Leyes para la Alcaldía de Cochabamba.

El TSE emitió las resoluciones  654/2014 Y 655/2014  que inhabilitan a los partidos de oposición en base a un informe de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

Según el TSE, estas dos organizaciones políticas vulneraron los artículos 265  y 266 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

No solamente Leyes fue afectado, sino también Tomasa Yarhui del PDC que apostaba la candidatura en el municipio en Sucre. Sin embargo, se conoció que el primero abrió la posibilidad de postular por el MDS.

"En la alianza que estaba presentando el PDC, no se ha presentado alguna documentación por lo tanto ha sido rechazada, por lo tanto esta alianza no ha sido registrada", declaró la presidenta del Tribunal Electoral  Departamental (TED) de Cochabamba Roció  Jiménez al periódico  Los Tiempos.

Otra de las alianzas afectadas es la realizada en Oruro el 13 de diciembre cuando Unidad  Nacional (UN), el PDC y el MDS firmaron el acuerdo Unidos por Oruro.

El  Artículo 266 de la Ley 026 establece: “Las organizaciones políticas están obligadas a presentar ante el Órgano Electoral, con carácter de declaración jurada y dentro de los sesenta (60) días posteriores a los comicios, la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y de los gastos realizados en la propaganda electoral”.

El Artículo 265  de la normativa electoral referida a “Fiscalización de Recursos”  dice: Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electorales deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de financiamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso”.

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