Repercusión
César Sánchez
17/03/2022 - 17:59

TCP aclara que su sentencia no ordena ceder un curul a Evo, pero si establece que sea indemnizado

El Presidente del TCP afirmó que la sentencia confirma que a Morales se le privó de ser candidato, pero eso no significa que la sala determinó que se pueda llevar adelante un proceso para que se le ceda el curul en el Sendo,

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, confirmó este jueves que se emitió una sentencia a favor del expresidente Evo Morales y se declaró como inconstitucional su inhabilitación como candidato a Senador en las elecciones general del 2020.

No obstante, Franco aclaró que la sentencia no establece que se deba ceder un curul en el legislativo a Morales, pero sí habla de que se lo debe indemnizar por el caso.

“A través de esta sentencia emergente de una acción de amparo constitucional lo que se ha determinado es que se ha procedido a conceder la tutela solicitada con relación al señor Juan Evo Morales Ayma respecto a la acción de amparo constitucional que se hubiese presentado con relación a su inhabilitación para postular a Senador”, sostuvo este jueves.

Según reportó Correo del Sur, Franco afirmó que la sentencia confirma que a Morales se le privó de ser candidato, pero eso no significa que la sala determinó que se pueda llevar adelante un proceso para que se le ceda el curul en el Sendo, sino que estableció que las autoridades demandadas en esa acción no hubiesen considerado y cumplido con todo el debido proceso que estuviesen dentro de las normas que regulan este proceso.

"Ha determinado la calificación del daño y la consecuente indemnización económica a favor de Juan Evo Morales Ayma que debe ser analizada conforme corresponda en derecho por la sala constitucional segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz", señaló Franco.

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la candidatura a Senador por el Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, pues había recibido asilo político en México y luego refugio en Argentina casi un año antes.

Después, un tribunal paceño de justicia negó el recurso de apelación de Morales, por lo que el exmandatario acudió al TCP, a través de su abogado y actual procurador, Wilfredo Chávez, con el argumento de que se vulneraron  sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.

En ese sentido, el TCP falló que no correspondía la inhabilitación de Morales ya que el exmandatario, el 2020, tenía la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales. El monto deberá definirse por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.

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