Polémica
César Sánchez
21/02/2022 - 09:27

Exrepresentante de la ONU: Áñez no puede gozar de privilegios de una expresidenta porque no respetó la ley en 2019

“En 2019, no se respetaron las reglas de la Constitución de 2009, la nueva Constitución del Estado Plurinacional. Entonces, en ese contexto, no estamos hablando de una sucesión que fue hecha de forma legal”, aseveró el exrepresentante del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas.

El exrepresentante del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Bolivia, Denis Racicot, sostuvo este lunes que Jeanine Áñez no puede contar con privilegios de una expresidenta en los procesos que tiene en su contra por los hechos de 2019 debido a que no respetó las normas.

“En 2019, no se respetaron las reglas de la Constitución de 2009, la nueva Constitución del Estado Plurinacional. Entonces, en ese contexto, no estamos hablando de una sucesión que fue hecha de forma legal”, aseveró en entrevista con Bolivia TV.

Para Racicot, “no se puede tener los derechos y los privilegios que contempla la Constitución cuando es una sucesión normal, constitucional, que sería en este caso un juicio de responsabilidades”, dijo Racicot.

“Para tener privilegios por la ley, hay que respetar la ley. Eso es fundamental”, aseveró respecto a la situación jurídica de Añez, que afronta procesos penales por el presunto golpe de Estado del 2019.

Según explican quienes acusan a Añez, el reglamento interno de la Cámara de Senadores, para elegir el presidente del Senado se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los 36 senadores, es decir 19 legisladores.

El mismo reglamento tiene normas que atribuyen a la segunda vicepresidenta reemplazar a la presidenta y a la primera vicepresidenta cuando ambas se hallen ausentes y define que corresponde la Presidencia de la Cámara al bloque de la mayoría.

En reunión del Senado sin el quórum previsto en reglamento, Jeanine Áñez se proclamó el 12 de noviembre Presidenta de la Cámara de Senadores, en sucesión por vacancia de los cargos de presidente y primer vicepresidente. Luego, también sin el quorum requerido, en el recinto de la Asamblea Legislativa, se declaró presidenta interina del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) verificó en un informe especializado que Áñez se autoproclamó como presidenta en una sesión sin quórum.

Esa acción violó el Artículo 169 de la sucesión presidencial establecido en la Constitución Política del Estado.

La Sentencia Constitucional 0052/2021 estableció de manera inapelable que la llamada "sucesión ipso facto" que se argumentó para justificar la autoproclamación de Áñez es inconstitucional.

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