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César Sánchez
13/08/2021 - 19:33

Lima reitera que la reelección presidencial indefinida es un “tema cerrado” para el país

“Bolivia mediante la Ley 1266 artículos 18 y 19 entre otros cumple con los alcances de la Opinión Consultiva, es un tema cerrado para nuestro país”, señaló el Ministro de Justicia. La tarde de este viernes, la Corte-IDH dio a conocer de forma oficial que “la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo".

El ministro de Justicia, Iván Lima, reiteró hoy que el tema de la reelección presidencial indefinida es un “tema cerrado” para el país.

A través de su cuenta de Twitter, Lima no solo confirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dio a conocer su fallo – en la que define que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano- al Gobierno boliviano, sino que aprovechó para reiterar que ese es un tema cerrado en el país.

“Bolivia mediante la Ley 1266 artículos 18 y 19 entre otros cumple con los alcances de la Opinión Consultiva, es un tema cerrado para nuestro país”, señaló.

Ya ayer, Lima había afirmado que “en cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de octubre de 2020”.

El Ministro citó el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que establece textualmente: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.

Para la autoridad, la mencionada ley elimina la figura de la reelección indefinida en el país.

En específico sobre la sentencia de la Corte-IDH, Lima explicó que esa instancia, en su función consultiva, emite opiniones consultivas sobre la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) o de otras normas de derechos humanos, con carácter abstracto y de aplicación genérica.

Sin embargo, la Opinión Consultiva al ser de carácter general, no establece un plazo ni una imposición expresa para el país, sentenció.

“El artículo 196 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce la facultad interpretativa de la norma suprema; por tanto, la Opinión Consultiva debe ser conocida y analizada por dicha instancia”, explicó.

La tarde de este viernes, la Corte-IDH dio a conocer de forma oficial que “la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”.

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