Promulgación
César Sánchez
29/04/2021 - 12:47

Arce promulga la Ley para agilizar las adopciones; se espera beneficiar al menos a 5.678 niños y adolescentes

La norma que modifica artículos de la Ley N° 548 del Código Niña Niño y Adolescente, fue diseñada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para permitir procesos de adopción rápidos y seguros en el marco del derecho de la niñez y la adolescencia a vivir bajo el amor y protección de una familia.

El presidente del Estado, Luis Arce, promulgó este jueves la ley modificatoria de abreviación procesal para facilitar la adopción de al menos 5.678 niños y adolescentes que se encuentran en distintos centros de acogida en Bolivia y que les garantiza la restitución del derecho humano a tener una familia.

La norma que modifica artículos de la Ley N° 548 del Código Niña Niño y Adolescente, fue diseñada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para permitir procesos de adopción rápidos y seguros en el marco del derecho de la niñez y la adolescencia a vivir bajo el amor y protección de una familia.

“Esta norma elimina los cuellos de botella que se tenía para realizar los procesos de adopción. La adopción es un acto de amor, más que un acto legal”, afirmó en el acto el ministro de Justicia, Iván Lima.

La autoridad, asimismo, detalló que en el país el 52% de los niños ingresaron a los centros de acogida por abandono o negligencia de sus padres, el 13% por violencia y el 6% por una situación económica difícil.

“Estos datos nos muestran que debemos preocuparnos en la recuperación y reparación de la familia”, afirmó a tiempo de asegurar que la promulgación de la Ley, más allá de un acto jurídico, se trata de un “acto de amor” para con los niños, niñas y adolescentes que viven bajo la tutela del Estado.

¿Qué dice la Ley?

La norma promulgada este jueves modifica la Ley Nro. 548 de 17 de julio de 2014 ‘Código Niña, Niño y Adolescente’, modificada por la Ley N°1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes.

La norma contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El artículo segundo, de modificaciones e incorporaciones, señala la modificación del artículo 84 de la Ley Nro. 584 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley Nro. 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la modificación de los incisos b) y h) del parágrafo I e incorporación de los parágrafos VI y VII.

El inciso b) modificado amplía de 55 a 60 años la edad para los solicitantes de adopción en caso de parejas casadas o en unión libre, y en el inciso h) se incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos.

Además, el parágrafo VI establece que a efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o adoptivos virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente.

La modificación incluye también al artículo 183 de la Ley Nro. 548, con la incorporación del parágrafo II, para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación para madres y padres para la adopción nacional conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Asimismo, se modifica el parágrafo V del artículo 251, se modifica e incorpora los parágrafos IV y V del artículo 87, ambas de la ley Nro. 548.

En su disposición primera, la norma establece que el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de treinta días luego de la publicación de la presente ley elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan d esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley Nro. 548, modificada por la Ley Nro. 1168 y la presente norma.

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres meses, y que, en caso de que los juzgados  en materia de niñez y adolescencia verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.

Finalmente, la disposición final señala que la aplicación de la presente norma no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

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