Diputados
César Sánchez
28/10/2020 - 13:13

Diputados también modifica su reglamento y elimina el requisito de dos tercios para algunas decisiones

La resolución aprobada en Diputados la mañana de este miércoles cambia los artículos 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174 del reglamento de la Cámara de Diputados, cambiando el requisito de dos tercios por mayoría absoluta.

Al igual que sucedió con el Senado, y amparado en la mayoría de la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), la Cámara de Diputados también modificó su reglamento y eliminó el requisito de los dos tercios para algunas decisiones.

La resolución aprobada en Diputados la mañana de este miércoles cambia los artículos 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174 del reglamento de la Cámara de Diputados, cambiando el requisito de dos tercios por mayoría absoluta.

En detalle, los artículos modificados señalan textualmente:

ARTÍCULO 19° (Impugnaciones).

En caso de existir impugnación a la elección de una Diputada o Diputado, cuya nulidad no hubiera sido ya demandada ante el Tribunal Supremo Electoral, la Cámara procederá a considerarla previo Informe de la Comisión de Credenciales. La Cámara por dos tercios de votos, resolverá su remisión al Tribunal Supremo Electoral. Caso contrario se procederá a la aprobación inmediata de la credencial.

Las impugnaciones a credenciales sólo podrán ser presentadas por una Diputada o Diputado en ejercicio, una Diputada o un Diputado electo o un Partido Político reconocido por el Tribunal Supremo Electoral. Toda impugnación deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Tribunal Supremo Electoral, servirán como antecedentes.

En la sesión en que se trate el caso, la impugnadora o impugnador podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno, por un tiempo de 15 minutos para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para argumentar en su favor. Concluidas las exposiciones, la Cámara deliberará y se pronunciará en el marco de la Ley, en un plazo no mayor a los quince días de recibida la impugnación.

ARTÍCULO 30° (Reglamento de Ética).

La Cámara de Diputados contará con un Reglamento de Ética, aprobado por dos tercios de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 48° (Comisiones Especiales).

La Cámara por voto de dos tercios, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria.

Las Comisiones Especiales podrán requerir la participación del Ministerio Público en las tareas de investigación que realicen.

ARTÍCULO 76° (Alteración del Orden del Día).

Sólo podrá alterarse el Orden del Día, por voto de dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 91° (Sesión Permanente).

Podrá haber Sesión Permanente cuando a petición del Órgano Ejecutivo o a moción de alguna Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco, resolviere la Cámara sobre su necesidad por dos tercios de los presentes.

ARTÍCULO 103° (Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).

Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia es la que propone liberar del cumplimiento del procedimiento normal a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. Estas mociones podrán considerarse en un tiempo máximo de treinta minutos, transcurrido el cual se procederá indefectiblemente a resolver el asunto mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 104° (Suficiente Discusión).

Moción de suficiente discusión es la que se puede plantear a propuesta de una Diputada o un Diputado apoyada (o) por cinco, a objeto de que concluya el debate en grande de un Proyecto de Ley, después de transcurrido un mínimo de cinco horas de debate y requiere la aprobación de dos tercios de voto. El tiempo será distribuido entre los Bloques de manera equitativa.

En los demás casos, el debate podrá ser interrumpido cuando la Asamblea lo decidiera por dos tercios de votos, a propuesta de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco y se procederá a votar de inmediato el asunto debatido.

ARTÍCULO 134° (Trámite de Homenajes).

La Asamblea rendirá homenaje sólo a las y los héroes nacionales y a las efemérides nacionales y departamentales. En todos los demás casos, lo hará la Comisión respectiva, a menos que dos tercios de los presentes considere que por su importancia, deba hacerlo el Pleno.

Las proposiciones de homenaje serán presentadas ante la Presidencia de la Cámara, quien las remitirá de inmediato y de oficio a las Comisiones respectivas, las que emitirán su criterio en un plazo perentorio de tres días. Si el homenaje propuesto fuere de competencia del Pleno, la Comisión elevará el proyecto de resolución correspondiente para que la Presidenta o Presidente en nombre de la Cámara de Diputados, rinda el homenaje y decrete su impresión. En los demás casos lo hará  la Presidenta o Presidente de la Comisión, disponiendo igualmente la impresión del homenaje. Si la Comisión respectiva no emitiera el informe correspondiente en el plazo establecido, o no efectuara el homenaje requerido, la proyectista o el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata por el Pleno.

ARTÍCULO 146° (Carácter Público).

Las interpelaciones se realizarán solamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional en Sesión Plenaria y pública, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional, calificada por dos tercios.

ARTÍCULO 174° (Dispensa de la Observación del Reglamento).

La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo resolución expresa, votada y aprobada por dos tercios de sus miembros presentes.

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