Promulgación
César Sánchez
01/07/2020 - 09:40

La ALP rechaza las observaciones de Añez y Copa promulga la Ley que regula la emergencia por el coronavirus

La ALP determinó, por mayoría absoluta, declarar infundadas las observaciones planteadas por la presidenta transitoria, Jeanine Añez, al artículo 7 de la norma. La Ley busca regular la emergencia por el coronavirus y garantiza la estabilidad laboral en los sectores público y privado en plena pandemia de este letal virus.

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, promulgó la noche de este martes la ley que coadyuva a regular la emergencia por el coronavirus y garantiza la estabilidad laboral en los sectores público y privado en plena pandemia de este letal virus, por lo que se rechazaron las observaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo al artículo siete de dicha norma.

La Vigésima Octava Sesión Ordinaria de la ALP determinó, por mayoría absoluta, declarar infundadas las observaciones planteadas por la presidenta transitoria, Jeanine Añez, por lo que la máxima autoridad del Legislativo procedió a su promulgación conforme dispone el numeral 11 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado.

“Es lamentable que el Gobierno de transición siga llenando nuestro país de desempleados; nosotros habíamos enviado la ley para que no existan despidos en las diferentes empresas privadas y públicas, pero ellos siguieron despidiendo injustificadamente”, manifestó Copa ante los medios de comunicación al concluir la sesión de la Asamblea Legislativa.

En ese marco, Copa reiteró que todos los funcionarios y trabajadores que fueron despedidos pueden recurrir a que se cumpla esta ley y la entidad encargada de hacer cumplir la norma es el Ministerio de Trabajo, instancia que debe dar seguimiento correspondiente a los casos de despidos tanto en el aparato estatal como en el sector privado en plena cuarentena, hasta dos meses después de que pase la pandemia.

El artículo siete de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 señala que “El Estado garantizará, a las y los trabajadores privados, públicos, de empresas mixtas, autárquicas, descentralizadas y otros regulados por la Ley General del Trabajo, y servidores públicos, la conservación de su fuente laboral por lo que no podrán ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los funcionarios de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar la presente ley de forma retroactiva a su promulgación”.

Finalmente, los legisladores señalaron que en la misiva enviada por el Ejecutivo se observó la redacción del proyecto normativo debido a que existía ambigüedad en cuanto a la prohibición de despidos injustificados de forma excepcional durante el periodo de la cuarentena.

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