Decreto
César Sánchez
05/06/2020 - 20:19

Gobierno norma las funciones de la “Unidad de Seguridad de Dignatarios”; sus operaciones son confidenciales

El Decreto 4258  da cuenta que el USEDI fue creado por una Resolución Administrativa N° 443/97, de 28 de noviembre de 1997, del Comando General de la Policía Nacional, pero emitió la norma para regular sus competencias.

A través del Decreto Supremo 4258, el Gobierno normó ayer las labores y responsabilidades de la “Unidad de Seguridad de Dignatarios” (USEDI), una entidad policial encargada exclusivamente de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.

“La Unidad de Seguridad de Dignatarios – USEDI de la Policía Boliviana, es la única y exclusiva repartición del Estado Plurinacional encargada de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. La USEDI tiene por finalidad prevenir, intervenir, minimizar o neutralizar hechos que puedan causar daño a la vida, integridad física, libertad o seguridad de los Dignatarios de Estado Nacionales o Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática”, señala los dos primeros puntos del artículo 2 de la norma.

El Decreto, en ese sentido, señala que la USEDEI estará conformada por “servidoras y servidores públicos policiales seleccionados, especializados y entrenados en operaciones protectivas de Dignatarios de Estado” y estará bajo la dirección y control de un Coronel del Servicio Activo de la Policía Boliviana, “cargo que para efectos de la carrera policial será equivalente al de Director Nacional”.

Asimismo, el Decreto establece que el trabajo de la USEDI tendrá carácter confidencial y secreto y los efectivos que lo compongan no podrán revelar datos de su trabajo incluso una vez finalicen sus funciones.

“Las operaciones protectivas de la USEDI son de carácter secreto y confidencial. Las y los servidores públicos policiales asignados a la USEDI quedan prohibidos de revelar las mismas, salvo orden expresa de autoridad competente, prohibición vigente incluso hasta después del cese oficial de sus funciones”, señala el artículo 3 del Decreto.

Su financiamiento, según la norma, serán programados y cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y Gobierno, “así como de los respectivos Ministerios que requieran protección para su Máxima Autoridad Ejecutiva”.

En suma, la USEDI protegerá al: Presidente (a) y Vicepresidente Estado Plurinacional de Bolivia; Representaciones Presidenciales; Dignatarios de Estado y personalidades que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial, cuyo nivel de la acreditación será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que el Decreto da cuenta que el USEDI fue creado por una Resolución Administrativa N° 443/97, de 28 de noviembre de 1997, del Comando General de la Policía Nacional.

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