Ley
César Sánchez
26/04/2019 - 10:18

La ALP aprobó la Ley de Abreviación Procesal Penal; entraría en vigencia en septiembre

“Esperamos que con la ampliación de 150 días  a partir del mes de septiembre la ley podría entrar en vigencia y empiecen a sentirse los primeros resultados de la búsqueda de mejorar la justicia”, señaló la Presidenta del Senado.

La Asamblea Legislativa aprobó la norma y la remitió al ejecutivo para su promulgación.

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó, la mañana de este viernes, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La Ley fue aprobada, finalmente, con las modificaciones que había propuesto el Senado, por lo que se amplió el plazo para su aplicación y se prevé entre en vigencia recién durante el mes de septiembre y no así en agosto, según explicó la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra.

“Esperamos que con la ampliación de 150 días  a partir del mes de septiembre la ley podría entrar en vigencia y empiecen a sentirse los primeros resultados de la búsqueda de mejorar la justicia”, señaló en conferencia de prensa.

Salvatierra justificó la ampliación del plazo debido a que “el uso del buzón electrónico, los edictos electrónicos y los sistemas interoperables, requieren un tiempo para su implementación, prueba y marcha, además de la capacitación de los recursos humanos y administradores de la justicia”.

La modificación a dicha ley, además, incluyó una disposición respecto a la vigencia de las publicaciones de edictos penales en medios de prensa escritos y su transición a plataformas digitales.

La Ley, según explicó el presidente de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Milton Barón, contiene tres ejes importantes, el primero que apunta a la reducción de la duración de los procesos penales, ya que en la actualidad los juicios demoran años, pero con la abreviación procesal penal se evitará las dilaciones.

Entre tanto, el segundo se refiere a las medidas de protección inmediata. Para el caso de las mujeres se contemplan 15 y para la niñez 13, las cuales pueden ser tomadas por la primera autoridad que atienda a la víctima, en función de precautelar la vida y la integridad física de cada una de estas.

Mientras que el tercer eje está referido a devolverle el carácter excepcional a la detención preventiva. Para Barón, actualmente esta opción se ha convertido en la regla, cuando lo correcto es que el procesado se defienda en libertad y que la detención preventiva sea una excepción o aplicarse únicamente cuando haya peligro de obstaculización al desarrollo del proceso o peligro de fuga.

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