Elecciones 2019
Redacción Oxígeno
08/12/2018 - 13:58

Costas aclara que no voto en contra, ni a favor de la habilitación del binomio Evo-Álvaro

El diputado del MAS, Víctor Borda, anunció que presentará una demanda en contra del vicepresidente del TSE, Antonio Costas, y la vocal Dunia Sandoval por incumplir la sentencia 084/2017 del TCP.

El vicepresidente del TSE, Antonio Costas.

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, afirmó que no votó a favor ni en contra de la habilitación del binomio de candidatos del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales y Álvaro García Linera, para las elecciones de 2019.

"Yo me he abstenido, yo no he votado ni a favor ni en contra de la habilitación de los candidatos del MAS, porque yo soy un fiel cumplidor de la ley", manifestó Costas, en entrevista con el programa No Mentirás, de la red PAT.

Argumentó que decidió abstenerse para ceñirse a la "Constitución y las leyes”; el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el periodo de mandato del presidente y vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

El referéndum del 21 de febrero de 2016 ratificó el artículo 168, y sus resultados son "de cumplimiento obligatorio" y además es "vinculante al proceso de elección". Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional determinó que el derecho político a ser elegido, establecido en el artículo 23 de la Convención Americana se debe aplicar de manera preferentel.

"Entonces el Tribunal Constitucional debía pronunciarse de manera expresa respeto a la vigencia del referendo, pero no lo hizo. Entonces ahí surge pues esta controversia y esta colisión de las normas", lamentó.

La aclaración de Costas llegas después de que el diputado del MAS, Víctor Borda anunciara que presentará una demanda en contra de Costas, y la vocal Dunia Sandoval por incumplir la sentencia 084/2017 del TCP, al votar en contra de la habilitación del binomio del MAS-IPSP, Evo Morales-Álvaro García Linera.

En contacto con la red Patria Nueva, Borda argumentó que el artículo 179 del Código Penal, señala que “la servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

“Hemos podido advertir que el vocal Costas y la vocal Sandoval han emitido una resolución contraria a la Constitución, una resolución que desconoce los efectos de una sentencia constitucional que es vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos”, dijo Borda.

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