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Redacción Oxígeno
07/09/2018 - 10:03

El Senado aprueba la creación de Salas Constitucionales y envía el proyecto a Diputados

El proyecto se aprobó en sus dos estaciones, existiendo modificaciones y enmiendas, fue devuelto a la Cámara de Diputados que deberá aprobar las observaciones para sancionar el Proyecto de Ley.

El Senado envió el proyecto a la Cámara de Diputado.

La Cámara de Senadores aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley de Creación de Salas Constitucionales y lo devolvió a la Cámara de Diputados que fue la cámara de origen, para que debata y apruebe las observaciones hechas en el Senado. En el debate la oposición pidió que se realice una consulta sobre su constitucionalidad, lo que fue rechazado por el pleno

La Ley crea Salas Constitucionales dentro de la Estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional; resolverán en primera instancia acciones tutelares, amparos constitucionales acciones de privacidad, de cumplimiento, etc. El presidente de la Cámara de Senadores, Milton Barón, explicó que el proyecto cumple un mandato de la Cumbre de Justicia que se realizó en Sucre en junio de 2016. 

“Este es un proyecto de ley que por un lado busca descongestionar la atención de causas en materia constitucional, pero sobretodo yo diría que a través de la creación de las 22 Salas Constitucionales vamos a mejorar la calidad de la administración de justicia en materia constitucional,  porque van a ser abogados especialistas en materia constitucional los que serán evaluados y designados para estos cargos", explicó Barón.

La oposición cuestuionó su constitucionalidad y el senador de oposición, Arturo Murillo, solicitó remitir la ley al Tribunal Constitucional, pero su petición no obtuvo el apoyo necesario. Barón aseguró que se tiene "duda alguna de que hubiera algún viso de inconstitucionalidad” y argumentó que estos Tribunales iniciarían labores en enero del próximo año, por lo que es importante acelerar su tratamiento. 

El pleno del Senado se aprobó con enmiendas en el Artículo 7, en la Disposición Transitoria II y en la Disposición Derogatoria Única.

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