Redacción Oxígeno
10/11/2015 - 23:43

El TSE regula redes sociales de entes públicos y garantiza libertad a los individuos

El Tribunal Supremo Electoral optó por regular el uso de las redes sociales para el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016. El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado con resolución TSE-RSP N141/2015 del 6 de noviembre, prohíbe que las entidades públicas hagan uso de sus cuentas para la campaña.

La Paz, 10 de noviembre (Oxígeno).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) optó por regular el uso de las redes sociales para el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016. El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado con resolución TSE-RSP N141/2015 del 6 de noviembre, prohíbe que las entidades públicas hagan uso de sus cuentas para la campaña.

El documento que cuenta con 48 artículos incluye un capítulo exclusivo para el tema de redes sociales digitales y sitios web. El Artículo 35 referido a la difusión de mensajes, establece:  

“La difusión de informaciones, la emisión de opiniones y la promoción de debates en redes sociales digitales acerca del referendo, así como sobre las opciones sometidas a consulta, son libres y quedan garantizadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión, tomando en cuenta las limitaciones vigentes en la Constitución Política del Estado y en otras leyes, que estén orientadas a la preservación de los derechos fundamentales de las personas”.

La exhortación 

Los vocales antecesores a los actuales consideraban que regular las redes sociales digitales era una tarea difícil en un proceso electoral debido al trabajo que representaba el monitoreo por el flujo de información.  

Uno de los momentos cuando las redes sociales se convertían en un espacio esencial para la campaña era el silencio electoral programado en el calendario electoral. Ese lapso de tiempo, sirvió para que la circulación de mensajes propagandísticos continúe, pese a las prohibiciones de las normas electorales

El reglamento aprobado la semana anterior hace referencia a la situación con las experiencias ya vividas en los procesos electorales anteriores.

“Se exhorta a las y los usuarios  de redes sociales digitales a evitar mensajes de propaganda electoral negativa o de guerra sucia. Se las exhorta en especial a respetar el periodo de silencio electoral”, se lee en el parágrafo II del Artículo 35.

Prohibición a entidades estatales

El parágrafo II del Artículo 23 del reglamento de propaganda restringe los mensajes contratados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos y medios digitales por el Órgano  Ejecutivo, El Órgano Legislativo y los gobiernos autónomos.

Además, el Artículo 36 sostiene: “Las entidades públicas de nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas no podrán hacer uso de sus páginas web y sus redes sociales digitales oficiales, dependientes o de subdominio, para la difusión de propaganda electoral durante todo periodo electoral”.

El monitoreo

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) será la unidad responsable del monitoreo con el objetivo de verificar el cumplimiento  de los requisitos y los límites máximos diarios y los planes elaborados por el TSE.

“El Órgano Electoral podrá contratar empresas a personas especializadas para realizar el monitoreo requerido, de acuerdo, a sub disponibilidad presupuestaria”, se lee en el parágrafo II del Artículo 38 del reglamento de propaganda.

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