Redacción Oxígeno
05/11/2015 - 09:58

Ley de convocatoria al referendo incluye restricciones a la propaganda

El proyecto de ley consta de siete artículos, una disposición final y otra derogatoria, que se refieren a la autorización de la propaganda electoral abierta sin la necesidad de registrarse en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además, de confirmarse la pregunta que se planteará en el Referendo Constitucional, propuesta por el TSE y que pasó por el control de constitucionalidad.

La Paz, 05 de noviembre (Oxígeno).- La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó, esta madrugada, la ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio de reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la repostulación del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera. Los legisladores incluyeron modificaciones para definir algunas limitaciones a la propaganda.

“Confirmar que tras casi 17 horas de sesión hemos logrado aprobar este proyecto de ley de convocatoria a referendo para justamente permitir la modificación del artículo 168 de la CPE y de esa manera permitirles al presidente Morales y al vicepresidente García Linera la posibilidad de repostularse”, informó hoy el presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, José Alberto González, en una conferencia de prensa, concluida la décimo sexta sesión ordinaria.

El proyecto de ley consta de siete artículos, una disposición final y otra derogatoria, que se refieren a la autorización de la propaganda electoral abierta sin la necesidad de registrarse en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además, de confirmarse la pregunta que se planteará en el Referendo Constitucional, propuesta por el TSE y que pasó por el control de constitucionalidad.

“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.

Además, se determina que el referendo constitucional se desarrollará el domingo 21 de febrero de 2016, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo deberá asignar los recursos económicos necesarios a través del Tesoro General del Estado para su respectiva organización a cargo del TSE.

La modificación

El Artículo 8 del proyecto de ley fue suprimido y se incorporó la modificación de inciso b) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 115, de la Ley 026 del Régimen Electoral, como disposición final, que autoriza la propaganda electoral abierta sin la necesidad de inscripción en el TSE, aunque será reglamentada por esta institución.

“Se establece que el TSE podrá adecuar los periodos de propaganda electoral al calendario electoral que defina, de esta manera, demostramos que era una falsedad lo que la oposición afirmaba, hace meses, de que se pretendía limitar la participación de la población”, complementó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, al referirse a la disposición de no ser necesaria la pertenencia a alguna organización política o social e inscribirse en el TSE para hacer campaña por el “Sí” o por el “No”.

Asimismo, Montaño explicó que sí es necesario que las organizaciones políticas o sociales que deseen realizar “el acompañamiento” al desarrollo del referendo el 21 de febrero de 2016, como observadores y soliciten copias de las actas, se inscriban previamente en el TSE.

Explicó que el límite máximo diario que establece la norma con la modificación del Artículo 115 de la Ley de Régimen Electoral es de 10 minutos en televisión, 10 minutos en radio y dos páginas en medio impreso.

Hasta antes de las modificaciones, la ley de Convocatoria al Referendo Constitucional aprobatorio planteaba que las organizaciones políticas, la sociedad civil y las naciones y pueblos indígena originario campesinos no necesariamente deben inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para realizar la campaña electoral rumbo al referendo del 21 de febrero de 2016 y que aquellas que lo hagan iban a tener espacios gratuitos para la propaganda sin restricción alguna.

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