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Arturo Yáñez Cortes
20/01/2021 - 11:46

Sobre los ¿límites?, de la libertad de expresión

Convengamos para empezar en que no existen derechos absolutos. Ni siquiera el respeto a la vida, el Derecho Humano más importante pues soporta el funcionamiento de los restantes, no encuentra límites cuando se permite el aborto o la pena de muerte, por lo que tratándose de la libertad de opinión o expresión, se extrae que también admite límites: los delitos contra el honor, por ejemplo, en Bolivia.

La suspensión de las cuentas del saliente Presidente Trump en varias redes sociales ha traído a colación un tema sumamente interesante y aún no completamente resuelto por el Derecho: ¿La libertad de expresión tiene límites?. ¿Quién y cómo se los establece?.¿Cuál el poder de los gigantes tecnológicos? entre otras interesantes interrogantes…

Convengamos para empezar en que no existen derechos absolutos. Ni siquiera el respeto a la vida, el Derecho Humano más importante pues soporta el funcionamiento de los restantes, no encuentra límites cuando se permite el aborto o la pena de muerte, por lo que tratándose de la libertad de opinión o expresión, se extrae que también admite límites: los delitos contra el honor, por ejemplo, en Bolivia.

Sin embargo, existe algún acuerdo doctrinal y normativo respecto que no existe censura previa, es decir, cada persona es libre de pensar y opinar lo que le venga en gana –amplísimamente facilitado además por el fabuloso desarrollo tecnológico- por lo que resulta ocioso en extremo pretender convertirse en el ruin papel de comisario del pensamiento o algún dislate parecido.

Aunque cada vez con menor fuerza y mucha discusión, sí existen responsabilidades ulteriores. Uno puede expresar lo que le venga en gana, pero, si alguien se siente directamente ofendido podría presentar alguna demanda. La corriente actual apunta a despenalizarlas y llevarlas hacia la vía civil mediante indemnizaciones, aunque también se suele distinguir al sujeto activo, permitiendo un umbral mucho más amplio tratándose del ejercicio periodístico e incluso de opinión, pues esas indemnizaciones podrían operar como mecanismos inhibidores. Sobre sus alcances, la CORTE IDH tiene una sólida línea jurisprudencial que sostiene comprende no solo las ideas o informaciones favorablemente recibidas o tomadas como inofensivas o indiferentes, sino también para las que chocan, inquietan u ofenden al estado o una fracción cualquiera de la población.  

Eso sí, una de las disposiciones sumamente discutidas por parte de la doctrina, especialmente la más liberal, de la CADH en el tema es la de su art. 13.5 cuando permite prohibir por la ley –formal, proporcional y necesaria- toda propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Para muchos, aún ese tipo de expresiones –que jamás las compartiría- también forman parte de la libertad de pensamiento y expresión y, no debieran ser objeto de censura previa y, eventual castigo. 

Simplificando, es lo que le acaba de suceder al pésimo perdedor Trump, lo que lleva a razonar a quien corresponde castigarle y cómo. Adviertan que sus castigadores fueron las empresas tecnológicas a partir del incumplimiento de sus reglas que todos aceptamos voluntariamente al momento de esos servicios y, no ha mediado el debido proceso, sino le metieron no más ipso facto el castigo, sin lugar a defensa alguna.

Es que la delgadísima línea que separa el ejercicio de esa libertad versus la incitación al delito o la subversión, a partir de sus embustes y actitudes de niño caprichoso incapaz de aceptar su derrota que operaron como detonantes, plantean un escenario nuevo para la ciencia del Derecho que tendrá que volver a razonar respecto de sus límites, alcances y contenidos a la vista del doble estándar democrático del derecho: no se vincula solamente con su elemento individual, sino tiene una dimensión colectiva o social; pues los ciudadanos no tenemos sólo el derecho y libertad de expresar nuestros propios pensamientos, sino también gozamos del derecho y libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, de toda índole, inclusive las que no sean del agrado de unos o muchos, incluyendo al gobierno. De ahí que ello sirva para incitar al delito u otras actitudes lesivas, raya esa delgadísima línea aún no resuelta en el Derecho. Mientras tanto, me atengo a aquello de VOLTAIRE y su celebrísima: "No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla".                         
 

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